Objetivo. Diseñar una estructura "más racional" y acortar duración de los procesos

El TCA inició proceso de reestructura

El TCA, organismo encargado de entender en las demandas de nulidad contra los actos administrativos del Estado, inició un proceso de reestructura. Se pretende una organización «más racional» y disminuir la duración de los procesos. Los ministros son favorables a crear instancias de menor jerarquía.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) es un organismo autónomo del Estado «encargado de entender en las demandas de nulidad entablada por los ciudadanos contra los actos administrativos definitivos emanados de la Administración».

Al TCA le corresponde, por tanto, restaurar los posibles abusos de la Administración contra los ciudadanos, mediante el proceso de anulación de los actos administrativos que sean «contrarios a una regla de derecho o que hayan sido dictados con desviación de poder».

Sin embargo, sus competencias no son conocidas por toda la población. Por esta razón, LA REPUBLICA entrevistó, vía correo electrónico, a los ministros del TCA como forma de interiorizar a sus lectores sobre la actual situación de este relevante organismo jurisdiccional uruguayo.

En este sentido, el organismo ingresó en un proceso de reestructura interna por el cual se pretende «lograr una pirámide organizacional más racional y acorde» con sus necesidades actuales, impulsar la «notificación electrónica», lo que «podría repercutir favorablemente en la duración de algunos procesos». Asimismo, los ministros del TCA tienen «una opinión favorable» sobre la creación de órganos de inferior jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-anulatoria, como forma de descongestionar la labor.

–¿Qué significa la anulación de un acto administrativo y cuáles son sus consecuencias?

–La sentencia anulatoria significa la extinción del acto administrativo sobre el cual recae. Se considera que el acto anulado no ha tenido existencia válida, proyectándose por tanto hacia el pasado los efectos de la extinción. Pero el alcance de tales efectos debe ser examinado en cada caso.

La Administración debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo anulatorio, las cuales son variables, de acuerdo con el caso concreto, y muchas veces requieren el dictado de uno o más actos administrativos.

–¿Cuántos casos se encuentran actualmente a estudio del TCA?

–Es difícil hacer un cálculo exacto, pero uno ­basado en los asuntos ingresados y culminados desde 1990 a la fecha– indicaría que hay actualmente unos tres mil procesos en trámite.

–¿Cuál es el promedio actual de duración de los trámites administrativos dentro del TCA?

–Las acciones de nulidad tienen un promedio de duración de alrededor de tres años.

–Una de las principales críticas planteadas por los abogados que litigan contra el Estado es la excesiva extensión del proceso para emitir resolución. ¿Cómo podría superarse esa realidad?

–La duración de los procesos está asociada a dos causas principales. Una de ellas es la existencia de etapas y plazos legales que el Tribunal no puede soslayar (en los juicios que se desarrollan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se aplican el procedimiento escrito, regulado por el viejo Código de Procedimiento Civil y sus leyes modificativas). Otra causa indudable es la enorme cantidad de casos que ingresan cada año. A vía de ejemplo: entre 1999 y 2008 ingresaron, en promedio, 920.6 casos anuales y se dictaron, también en promedio, 828,2 sentencias anuales.

–El actual congestionamiento de expedientes en el TCA ¿puede dificultar un estudio pormenorizado de los ministros de cada caso?

–No. Pese al enorme volumen de trabajo, todos los expedientes se estudian pormenorizadamente y con las máximas garantías para los justiciables.

–¿El TCA tiene la potestad de crear órganos de menor jerarquías como forma de descongestionar su labor? ¿Por qué no se procede a la creación de estos organismos? ¿El problema es sólo presupuestal?

–El TCA no tiene la potestad de crear órganos inferiores dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa. De acuerdo con la Constitución (art. 320) esa potestad pertenece al Poder Legislativo, que necesita contar con una mayoría especial de tres quintos del total de componentes de cada Cámara para crear dichos órganos.

–El Poder Judicial se encuentra en un proceso de informatización de los trámites procesales, mediante la inserción del sistema de notificaciones electrónicas, ¿el TCA tiene intención de instrumentar un mecanismo de esta naturaleza? ¿Podrían abreviarse los procesos mediante este sistema de notificación?

–Sí. El TCA tiene tal intención y está actualmente estudiando su viabilidad, técnica y jurídica. Se considera que la notificación electrónica facilitaría el trabajo del Tribunal y ello podría repercutir favorablemente en la duración de algunos procesos.

–En el TCA no existe una inmediación de los ministros con las partes. ¿Cuáles pueden ser las mayores dificultades de emitir una resolución ateniéndose únicamente a la «letra fría» de la prueba plasmadas en escritos y alegatos, y sin mantener contacto directo con las partes litigantes?

–De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, es a la ley a la que corresponde fijar «el orden y las formalidades de los juicios». Al Tribunal simplemente le corresponde atenerse a las formas y procedimientos legalmente establecidos.

–La creación de organismos de menor jerarquía y la instalación de una doble instancia del proceso, ¿podría facilitar la tarea de los ministros?

–El Tribunal tiene opinión favorable con relación a la creación de órganos de inferior jerarquía en la jurisdicción contencioso-anulatoria.

(En este sentido) en los últimos años hubo dos iniciativas de creación de órganos inferiores en la justicia contencioso administrativa en las que participó el TCA. La primera fue cuando se incluyó el tema en su último proyecto de presupuesto enviado por el Organismo al Poder Legislativo. La iniciativa fue desglosada del proyecto en el trámite parlamentario, para su estudio especial y, hasta donde tiene conocimiento el Tribunal, no se avanzó en su consideración.

Posteriormente, el Tribunal participó en otra iniciativa en el mismo sentido, conjunta con el Colegio de Abogados del Uruguay, que no llegó a tener estado parlamentario. Actualmente el Tribunal no está preparando ningún proyecto concreto, lo que no implica que no pueda elaborarse uno en el futuro.

–¿Cómo asumen, generalmente, los distintos organismos estatales las resoluciones contrarias a sus intereses emanadas del TCA?

–El Tribunal no dispone de estadísticas sobre el grado de cumplimiento de sus fallos.

–Otra crítica de algunos abogados radica en la supuesta imposibilidad del TCA de «ejecutar la sentencia», por lo cual el cumplimiento de sus fallos quedaría a la buena voluntad de los organismos. ¿Por qué el TCA se considera imposibilitado de «ejecutar la sentencia»? ¿El TCA tiene la potestad de imponer coercitivamente el cumplimiento de las sentencias contrarias a los intereses del Estado?

–El Tribunal, a pedido de parte, intima el cumplimiento de sus fallos cuando la Administración no ha cumplido voluntariamente y puede dar cuenta a la Justicia Penal para que ésta determine si la resistencia a cumplir el fallo implica la comisión de algún delito. Si bien resulta un tema debatido entre la doctrina especializada, el Organismo ha entendido hasta el momento que no existen medios legales para ejecutar forzosamente la sentencia ante la negativa de la Administración a cumplirla voluntariamente.

–¿Existe actualmente algún proyecto por el cual se pretenda modificar algún aspe
cto del funcionamiento del organismo?

–El Tribunal no tiene conocimiento de la existencia de proyecto legislativo en tal sentido.

Es intención del Organismo llevar a cabo un proceso de reestructura interna, para adecuarse mejor, desde el punto de vista de su organización, a sus cometidos y necesidades actuales. Para ello ha estado recabando el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

–¿En qué consiste ese «proceso de reestructura interna» y cuál es su objetivo?

–La reestructura consiste, básicamente, en suprimir algunos cargos de jefatura, direcciones o similares, que son innecesarios en el organigrama proyectado, y crear, en su lugar, cargos inferiores o de ingreso. El objetivo es lograr una pirámide organizacional más racional y acorde con lo que el Tribunal actualmente necesita.

–¿Existe algún mecanismo impulsado por el TCA por el cual se pretenda hacer conocer a los ciudadanos de sus derechos frente a la administración?

–No existe mecanismo específico previsto en tal sentido y es difícil que el Tribunal pueda hacer una tarea muy significativa al respecto, dadas sus limitaciones presupuestales. De todos modos, el Tribunal estima que la difusión de las Jornadas Académicas que organiza anualmente es un ámbito propicio para la difusión de sus competencias.

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