SCJ desestimó acción contra el IASS
La Suprema Corte de Justicia falló ayer por mayoría que el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), es «constitucional».
Cuatro de los cinco ministros desestimaron los pedidos de inconstitucionalidad del impuesto, por considerar que se encuentran dentro de lo previsto por la ley.
Unicamente el ministro Hipólito Rodríguez Caorsi falló en contra, el resto coincidió con el fiscal de corte, Rafael Ubiría, quien consideró que el IASS es un impuesto al ingreso, similar al Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), y no un Impuesto a la Renta.
Tras una extensa argumentación, el dictamen establece: «La relación entre ambos impuestos (IRPF y IASS) es de compatibilidad y coexistencia, puesto que los haberes jubilatorios ya no están gravados por el IRPF y los pasivos que perciben rentas gravables que no hallen su fuente en el haber de jubilación, tributarán por ambos impuestos.
De este modo, no se configuró violación ni del principio de separación de poderes, ni de la cosa juzgada y mucho menos del principio de igualdad».
También se sostiene que acoger la pretensión de inconstitucionalidad implicaría consagrar «un privilegio no razonable para un grupo de retirados que por decisión judicial quedarían exonerados de contribuir a las cargas públicas como lo hacen todos sus conciudadanos».
«Y ello configuraría una injusticia, que por añadidura desvirtuaría, sin fundamento razonable, la coherencia, armonía y sistematicidad del régimen tributario que en este ámbito se sustenta en la capacidad económica de los contribuyentes», agrega el fallo mayoritario de la corporación.
En la argumentación de los demandantes se señala que el IASS es el mismo impuesto que el IRPF destinado a pasivos pero con distinto nombre.
Rodríguez Caorsi abandonará la Suprema Corte de Justicia luego del 10 de julio.
Si la persona que lo sustituya coincide con él, la decisión de la SCJ no va a modificarse.
El principal candidato para sustituir a Rodríguez Caorsi es el doctor Jorge Chediak, el ministro con mayor antigüedad en el Tribunal de Apelaciones.
Compartí tu opinión con toda la comunidad