La Corte difundió instructivo
La Corte Electoral advierte que el sufragio o tentativa de sufragio realizado por personas a quien no corresponda la inscripción utilizada para ello, o por persona que ya hubiera votado en la misma elección, constituye delito electoral que la Ley de Elecciones sanciona con pena de seis meses a un año de prisión, y la privación del empleo si el delito es cometido por funcionario público.
Con la misma pena, la ley sanciona la violencia física o moral ejercida en el sentido de impedir, coartar o estorbar en cualquier forma el ejercicio libre y personal del sufragio.
Asismimo, informa que todo patrono deberá conceder a los ciudadanos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.
A partir de las 19.30 horas de la presente jornada y hasta la hora 20.30 del domingo, no podrán expenderse bebidas alcohólicas. «En caso de comprobarse la transgresión de las prohibiciones señaladas, se recurrirá a la intervención de la fuerza pública», señala la Corte Electoral a través de un comunicado público.
El organismo electoral aclara que durante el horario en que se realicen las elecciones no pueden realizarse manifestaciones públicas de carácter político ni actos de propaganda proselitista. Tampoco se puede estorbar el tránsito de los electores, ni molestárseles en el ejercicio del sufragio ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular de la elección. Durante el horario de la elección, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los 100 metros del local donde funcionen comisiones receptoras de votos.
Compartí tu opinión con toda la comunidad