LA VISION DE LOS EMPRESARIOS
Las cámaras empresariales proponen que el proyecto de negociación colectiva promueva «la negociación colectiva bilateral» y «sin la intervención del Estado».
En tal sentido el proyecto del sector empleador sostiene que «la participación del Estado debe reservarse a los Consejos de Salarios» y «en los temas que no sean de competencia de los Consejos de Salarios la negociación debe ser directa y exclusiva entre trabajadores y empleadores».
Además, el documento elaborado por las cámaras empresariales establece que «debe garantizarse una negociación libre y voluntaria que constituya una garantía de cumplimiento de lo pactado».
Por tanto, se rechaza expresamente «la obligatoriedad de negociar aun cuando esto no signifique la obligación de acordar».
En el capítulo que hace referencia al objeto de la negociación, el documento expresa que el mismo debe de ser «absolutamente amplio» y las partes serán las que determinen la materia de la negociación.
Asimismo, según la visión empresarial se entiende que «los Consejos de Salarios sólo deberán intervenir en la determinación de los salarios mínimos y categorías» y se aclara que «todos los demás temas referentes a la regulación de las condiciones de trabajo deben de ser dejados a la negociación colectiva».
Además, el proyecto empresarial consagra la inclusión de una cláusula de paz para todos los convenios.
Sobre este punto, el proyecto que promueve el sector empleador sostiene: «La inclusión expresa de la obligación de paz nos parece importante. Asimismo, el texto debería establecer que la violación de la obligación de paz apareja, de pleno derecho, la inmediata extinción del convenio por incumplimiento».
En el caso de la prevención y solución de conflictos, el proyecto de las cámaras empresariales sostiene que «la ocupación de los lugares de trabajo es un tema ajeno a la negociación colectiva y no debe incluirse en el texto». En tal sentido, para el sector empleador «no se admite que la ocupación pueda ser considerada una forma de ejercicio del derecho de huelga y se resiste que a la misma se la pueda calificar como una medida gremial lícita».
Para las cámaras empresariales, «la ocupación es una medida ilícita, esencialmente violenta, violatoria del derecho de trabajo de los trabajadores no huelguistas, atentatoria del derecho de propiedad del empleador, y que no encuadra dentro del artículo 57 de la Constitución».
Compartí tu opinión con toda la comunidad