"Conejo" Medina. Había interpuesto la excepción de inconstitucionalidad contra norma que eleva plazo de prescripción

El fiscal de Corte desestimó recurso de represor contra artículo del Código Penal

El fiscal de Corte, Rafael Ubiría, recomendó desestimar la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa del ex jerarca policial Ricardo «Conejo» Medina, contra el artículo 123 del Código Penal, en la causa por la cual fue recientemente sentenciado a 20 años de prisión, por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.

El artículo impugnado por Medina «no realiza distinciones entre personas que se encuentran en la misma situación» y el concepto de peligrosidad «parte de la base que se ha cometido un homicidio de graves características», expresó Ubiría para solicitar desestimar el recurso.

La norma fue utilizada por el juez penal de 19º Turno, Luis Charles, para disponer la «no prescripción» de los delitos cometidos por ocho represores (entre ellos Medina) y condenarlos en la causa por el secuestro y desaparición del militante del PVP, Adalberto Soba, y otras 27 personas durante el régimen dictatorial.

El artículo 123 del CP permite elevar en un tercio «el término de la prescripción» de los delitos, «tratándose de los delincuentes reincidentes, de los habituales y de los homicidas que, por la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus antecedentes personales, se perfilan en concepto del juez, como sujetos peligrosos».

Los abogados Jorge Belvisi y Mauro Rinaldis, representantes de Medina, interpusieron la excepción de inconstitucionalidad contra dicho artículo en el entendido que «la peligrosidad es un instituto perimido» y violatorio de los principios de culpabilidad e igualdad de la Carta Magna, entre otros.

Sin embargo, el fiscal de Corte consideró que el «criterio aplicado al excepcionante (aumento del término de la prescripción por la gravedad del hecho cometido) no vulnera el citado artículo 8 de la Carta por cuanto no crea ninguna desigualdad entre personas que se encuentren en la misma circunstancia, es decir, entre todos los homicidas que por la gravedad del hecho en sí mismo, se perfilan, en concepto del juez, como sujetos peligrosos». «O sea, no realiza distinciones entre personas que se encuentren en la misma situación», fundamentó Ubiría.

Asimismo, «no se comparte la afirmación de que el concepto de peligrosidad podría dar cabida a una prisión sin delito porque precisamente, se parte de la base que se ha cometido un homicidio de graves características», señala el dictamen.

El fiscal de Corte consideró por último que el artículo 123 del CP no vulnera la Carta, por cuanto, la Constitución «no habla de la sanción a imponer al homicida que ha cometido un hecho grave sino exclusivamente, de la elevación del término de prescripción del delito que cometió».

Por tanto, «a juicio de este Ministerio, procede desestimar la excepción de inconstitucionalidad en vista», culmina Ubiría.

El expediente pasará ahora a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para su resolución definitiva.

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