La Corte falló a favor de la Justicia civil
La sentencia fue acordada ayer por la mañana en una sesión de la corporación en la que también votaron dos conjueces militares que se incorporan en los casos de contiendas de competencias entre las dos jurisdicciones. La posición favorable a la Justicia Penal ordinaria fue acompañada por los cinco ministros de la Suprema Corte y votada en contra por los dos magistrados militares, indicaron a LA REPUBLICA fuentes judiciales.
Fuentes judiciales indicaron que el caso ahora deberá ser instruido en el Juzgado Penal de 13 turno a cargo de Anabela Damasco, donde se encontraba radicado cuando se planteo el conflicto de jurisdicción. El caso fue detenido por orden del entonces comandante del Ejército Fernán Amado, cuando la Justicia civil citó a declarar a los militares involucrados en el operativo.
En esa instancia el Ejército sostuvo como posición institucional que la zona perimetral de las cárceles fue militarizada por un decreto firmado por el presidente Julio María Sanguinetti, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, y que por lo tanto regían para esa franja las obligaciones y la jurisdicción castrense.
El caso deberá ahora instruirse en su totalidad, puesto que el pronunciamiento de la Suprema Corte no implica enunciación alguna sobre la responsabilidad penal del soldado que disparó. Corresponde a la jueza Damasco decidir si el militar debe ser procesado o es exonerado de responsabilidad por actuar bajo alguna causa de justificación.
No importa el lugar
Los ministros de la Suprema Corte que preside Juan Mariño, argumentaron durante la sesión que existen dos hipótesis en que la competencia puede ser exclusiva de la jurisdicción militar y ellos son: la declaración de Estado de Guerra o que se trate de un delito militar.
En el caso no existe Estado de Guerra declarado y, según los magistrados civiles, no se trata éste de un delito militar. Los delitos de esa especie son los tipificados en el Código Penal y todos dicen relación con el ejercicio de la actividad castrense.
Los ministros de la Corte también desestimaron la existencia de un decreto militarizando el perimetro carcelario. En ese sentido citaron el artículo 253 de la Constitución que establece que «los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria».
Según las fuentes el texto de la Constitución no deja lugar a dudas y precisamente el constituyente intentó salvar cualquier clase de problema interpretativo. «En tiempos de paz la Justicia ordinaria entiende en todos los delitos se hayan cometido en la calle o en un cuartel», añadió la fuente.
Noche de niebla
El episodio ocurrió el 7 de setiembre de 1998 cuando 8 delincuentes intentaron fugar aprovechando una noche de espesa niebla. Cinco de los presos lograron evadir el cerco militar del Complejo Carcelario Santiago Vázquez, dos fueron capturados y uno resultó muerto por un disparo efectuado con un Fusil Automático Ligero (FAL) que utilizan los militares.
El recluso abatido era ciudadano argentino y fue identificado como Roberto Sandro Cardozo de 29 años, cumplía una larga condena por la imputación de reiterados delitos de rapiña.
Se trató de una fuga planeada con con suficiente tiempo por ocho reclusos del Comcar, que aguardaban una noche de espesa niebla para llevar a cabo el plan: la noche que practicaron la fuga la visibilidad era menor a los 5 metros.
Los presos cortaron con sierras que sus familiares habían ingresado duranta la visita los barrotes de sus celdas y lograron llegar al exterior del recinto carcelario. Una vez fuera se arrastraron por el piso hasta llegar al primer alambrado de 3 metros y medio; lo treparon y sortearon los alambres de púas gracias a dos pares de vaqueros y vendajes en las manos.
Al llegar al segundo alambrado uno de los reclusos hizo excesivo ruido lo que alertó a uno de los soldados que montaba guardia en el perímetro de competencia militar. De inmediato se encendieron los poderosos reflectores y los militares detectaron a un grupo de reclusos que intetaba escapar. El soldado que montaba guardia en el sector dio entonces la voz de alto por dos veces, que sin embargo no fue acatado. Decidió abrir fuego con su fusil y alcanzó a uno de los reclusos volándole la parte superior de la cabeza, otros dos reclusos que iban al lado se entregaron. Cinco presos consiguieron huir amparados en la niebla.
Poco después del incidente llegó al lugar la Policía Técnica, a la que se le permitió ingresar. Empero, distinta suerte corrieron la jueza Anabella Damasco y la fiscal Cristina González a quienes en principio los militares no le franqueaban el paso. Luego de una acalorada discusión la jueza se impuso y pudo practicar el levantamiento de cadáver.
La investigación judicial sin embargo, quedó trunca días después cuando la jueza citó a declarar a los militares involucrados en la represión de la fuga. Los soldados no concurrieron a declarar por órdenes de sus superiores jerárquicos y la Justicia militar planteó una cotienda de competencia al respecto.
«Yo mismo indiqué que los soldados no concurrieran al juzgado, es una tarea militar que nos encomendó el mando superior», indicó el entonces comandante del Ejército, general Fernán Amado.
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