¿QUE SE VOTA EL 28 DE JUNIO?
Las elecciones del 28 son internas y primarias. Internas porque se eligen los integrantes del Organo Deliberativo Nacional y del Organo Deliberativo Departamental de los partidos políticos.
Son primarias ya que además se elige al candidato único a la Presidencia de la República de cada partido político y porque los órganos electores de estos realizan la nominación del candidato a la Vicepresidencia de la República y de los candidatos a las intendencias municipales.
Se realizan en forma simultánea el domingo 28 de junio de 2009 para todos los partidos políticos y son obligatorias para ellos porque de no hacerlo no podrán participar en las próximas elecciones nacionales, el 25 de octubre de 2009, ni en las elecciones departamentales del 9 de mayo de 2010.
Las mismas son organizadas, controladas y juzgadas por la Corte Electoral.
Si bien las elecciones internas son obligatorias para los partidos políticos, son voluntarias para los inscritos en el Registro Cívico Nacional.
Todas las personas inscritas en el Registro Cívico Nacional que tengan 18 años de edad al 28 de junio de 2009 inclusive pueden votar en las referidas elecciones, siempre que las inscripciones correspondientes hayan sido aceptadas y distribuidas al 15 de abril de 2009.
Para sufragar en dichas elecciones no se requiere estar afiliado a un partido político o afiliarse al momento de votar.
Pueden sufragar los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría. Si bien pueden votar, los referidos no pueden ser candidatos a cargos electivos internos de los partidos políticos.
El voto es secreto, como en las demás elecciones.
En las elecciones internas, en un único acto y en dos hojas de votación se expresará el voto: en una hoja, por un precandidato a la Presidencia de la República y por los candidatos al órgano deliberativo nacional; y en otra hoja, por los candidatos al órgano deliberativo departamental. Se puede votar por un precandidato a la Presidencia de la República con los candidatos al órgano deliberativo nacional y por los candidatos al órgano deliberativo departamental de un mismo lema. En caso de votar una lista de candidatos a un órgano de un partido y al otro órgano con una lista de un lema diferente, las hojas de votación serán necesariamente anuladas.
Si se emite el sufragio por dos precandidatos, aunque sean del mismo lema, las hojas de votación correspondientes serán anuladas.
El candidato a presidente de la República por cada partido político surgirá de las elecciones internas conforme a alguna de las siguientes modalidades: En forma directa, si obtuviera la mayoría absoluta de los votos emitidos dentro de su partido. También, si superara el 40% de los votos válidos de su partido político y además aventajara al segundo candidato más votado de su lema por no menos del 10% de los votos. Si ningún candidato superara el 40% aventajando al segundo por más del 10% o no llegara al 40% de los votos válidos de su partido, será el órgano deliberativo nacional surgido de la elección interna del partido de que trate el que nominará al candidato a la Presidencia de la República por mayoría absoluta de sus integrantes, en votación nominal y pública.
Quien se presente como candidato a cualquier cargo en las elecciones internas sólo podrá hacerlo por un partido político, quedando inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo por otro partido político en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales. Dicha inhabilitación alcanza también a quienes se postulen como candidatos a cualquier cargo ante los órganos electores partidarios.
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