La visión empresarial sobre el sistema de relaciones colectivas

"Virtual ausencia de regulación"

«El sistema uruguayo de relaciones colectivas se caracterizó por la virtual ausencia de regulación jurídica formal», estimaron los empresarios, en el documento «La regulación legal de la negociación colectiva», lo cual determinó que fuera calificado «como el modelo más autónomo de América Latina, y uno de los más autonomos del mundo».

Sin embargo, «esta situación comenzó a cambiar a partir del último cambio de gobierno», porque «desde el año 2005 el derecho del trabajo en general, y el colectivo en particular, han comenzado a sufrir una serie de cambios normativos», a lo cual se suma la reimplementación de los Consejos de Salarios, expresa el documento.

Los empresarios señalan entonces la derogación del decreto 145/2006 «por el cual se habilitaba a los empleadores a solicitar al Ministerio del Interior la desocupación de los locales de trabajo ocupados» por medidas gremiales, la aprobación de la Ley de Fueros Sindicales y el decreto por el cual se considera a la ocupación como «una manifestación del derecho de huelga».

«Este esquema de regulación, que va haciendo desaparecer nuestro modelo abstencionista de relaciones colectivas, se suma al proyecto de ley de negociación colectiva que se encuentra a estudio en el Parlamento», dice la exposición de motivos del proyecto empresarial.

«No cuestionamos el cambio de modelo, simplemente marcamos el cambio que se está operando en el mismo», porque «compartimos el dictado de normas que regulen el sistema de relaciones colectivas, en tanto la regulación de los institutos da certeza jurídica a los actores sociales».

Sin embargo, «las transformaciones que se han dado en el derecho colectivo, más las que se proyectan, no apuntan a la búsqueda de un sano equilibrio entre los tres institutos que conforman el derecho colectivo del trabajo, sino que lo alteran en forma impropia», señalan los empresarios.

«Es conveniente regular la negociación colectiva», y «necesariamente debe contemplar el respeto de la libertad sindical en su alcance más amplio», pero «no debe dictarse una regulación que restrinja o inhiba el ánimo y la facultad de los actores de negociar colectivamente», sino que, por el contrario, la norma debe constituir un marco para su fomento, expresan los empleadores.

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