Proyecto "alternativo". Las Cámaras reservan la participación del Estado sólo para los Consejos de Salarios

Empresarios impulsan la negociación colectiva, bilateral, libre y voluntaria

Las cámaras empresariales pretenden evitar que el proyecto de ley que crea el nuevo sistema de negociación colectiva, y que es impulsado por el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT, sea votado por el Parlamento.

Para ello, los empresarios elaboraron un «proyecto alternativo» en el cual se expresa que la norma que regule este aspecto de las relaciones laborales «debe promover la negociación colectiva bilateral, sin la intervención estatal», según el documento al que tuvo acceso LA REPUBLICA.

En tal sentido, el proyecto del sector empleador sostiene que «la participación del Estado debe reservarse a los Consejos de Salarios» y «en los temas que no sean de competencia de los Consejos de Salarios, la negociación debe ser directa y exclusiva entre trabajadores y empleadores».

Además, el documento establece que «debe garantizarse una negociación libre y voluntaria que constituya una garantía de cumplimiento de lo pactado».

Por tanto, se rechaza expresamente «la obligatoriedad de negociar aun cuando esto no signifique la obligación de acordar».

En el capítulo que hace referencia al objeto de la negociación, el documento expresa que el mismo debe ser «absolutamente amplio» y las partes serán las que determinen la materia de la negociación.

Asimismo, según la visión empresarial, se entiende que «los Consejos de Salarios sólo deberán intervenir en la determinación de los salarios mínimos y categorías» y se aclara que «todos los demás temas referentes a la regulación de las condiciones de trabajo deben ser dejados a la negociación colectiva».

El proyecto empresarial consagra la inclusión de una cláusula de paz para todos los convenios.

«La inclusión expresa de la obligación de paz nos parece importante. Asimismo, el texto debería establecer que la violación de la obligación de paz apareja, de pleno derecho, la inmediata extinción del convenio por incumplimiento», dice el proyecto empresarial.

En este contexto, se expresa que «a falta de un procedimiento fijado por las partes, la declaración de la rescisión del convenio colectivo por incumplimiento, incluido, obviamente el incumplimiento de la obligación de paz, la debe realizar la Justicia, y más específicamente la Justicia laboral».

En el caso de la prevención y solución de conflicto, el proyecto de las cámaras empresariales sostiene que «la ocupación de los lugares de trabajo es un tema ajeno a la negociación colectiva y no debe incluirse en el texto».

En tal sentido, para el documento del sector empleador al que tuvo acceso LA REPUBLICA expresa que «no se admite que la ocupación pueda ser considerada una forma de ejercicio del derecho de huelga y se resiste que a la misma se la pueda calificar como una medida gremial lícita».

Para las cámaras empresariales, «la ocupación es una medida ilícita, esencialmente violenta, violatoria del derecho de trabajo de los trabajadores no huelguistas, atentatoria del derecho de propiedad del empleador, y que no encuadra dentro del artículo 57 de la Constitución».

En este marco, el proyecto «alternativo» indica que «resulta inadmisible que se imponga al empleador el mantenimiento de las instancias de negociación y mediación cuando ha sido desplazado de su derecho de propiedad. Ello resulta contrario a toda lógica», concluye el documento empresarial.

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