Más herramientas para el combate contra el crimen
Por tratarse de un texto legal eminentemente técnico, me limito a destacar lo esencial de las modificaciones introducidas. En primer lugar, aumentan los controles a todas las actividades financieras que puedan servir de vehículo para el lavado de activos. Se extiende, asimismo, la obligación de informar de toda inversión sospechosa a los casinos, las transportadoras de valores, los fiduciarios profesionales y las personas fisicas y jurídicas que en forma profesional presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad; los escribanos, por ejemplo, deberán informar de toda transacción inmonbiliaria que despierte sospechas, del mismo modo que los explotadores de zonas francas.
Se establecen, también, ciertas modalidades de investigación comunes en el combate al crimen organizado en otros países como, por ejemplo, la figura del agente encubierto, el recurso a medios electrónicos y toda herramienta tecnológica apropiada como escuchas telefónicas; y también se oficializa la figura del «colaborador», un delincuente que podrá beneficiarse con la exención o reducción de la pena a cambio de proporcionar datos valiosos o la identidad de los responsables de los ilícitos investigados.
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