Derecho del enemigo

La defensa de Sofía aduce que «la imprescriptibilidad dispuesta en lo referente a los delitos de lesa humanidad no puede tener efectos retroactivos», porque atentaría contra la propia Constitución de la República, así como discute la aplicación del artículo 123 del CP «que permite elevar el término de la prescripción en un tercio» por la peligrosidad del individuo, figura criticada «por unanimidad» de la cátedra, sin lo cual los delitos estarían prescriptos, dice.

En este sentido, la interpretación adoptada por algunos operadores judiciales en causas por violaciones a los derechos humanos, estaría «construyendo un derecho penal especial», denominado «derecho penal del enemigo», los cuales «responden únicamente a una finalidad retributiva y a una política criminal de venganza antes que de reconciliación», dice Langón en cita de Pablo Galain. Asimismo, el escrito abre la posibilidad de elevar el caso de Sofía ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de continuarse con las actuaciones, puesto que la jurisprudencia adoptada por ese organismo considera que las «confesiones arrancadas bajo tortura», como las de Bardesio, «no valen nada, no se pueden utilizar en juicio».

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