Caso Arteche

La Justicia archivó  la denuncia

La Justicia archivó en forma definitiva la denuncia interpuesta por el Centro de Estudios de Derechos Humanos del Uruguay (Ceddhhu), contra la cúpula del MLN-T, entre 1970-72, por la supuesta «desaparición forzada» de Roque Arteche, tras ser confirmados los argumentos esgrimidos por el fiscal Eduardo Fernández Dovat para solicitar oportunamente el archivo de la causa.

El fiscal Ariel Cancela «mantuvo el criterio de la Fiscalía y ratificó la solicitud de archivo de las actuaciones», tras analizar el pedido de reexamen de la causa solicitado por el Ceddhhu sobre la primera resolución de archivo, indicaron fuentes judiciales a LA REPUBLICA. Ante esto, el juez penal de 19º Turno, Luis Charles, dispuso el pasado 30 de abril la clausura definitiva del expediente.

El pedido de reexamen se basó «en nueva información» recabada tras el archivo de las actuaciones, entre la cual se destacaba el testimonio del teniente coronel (r) José Nino Gavazzo, procesado por reiterados delitos de violaciones a los derechos humanos, y del ex militante del MLN-T, Luis Nieto, para el libro «Historias Tupamaras».

El fiscal Fernández Dovat cometió «un grave error de apreciación al confundir los objetivos (del MLN-T) con lo que son los métodos», señala el escrito del Ceddhhu, donde se utilizó el libro «Cero a la Izquierda», de Jorge Zabalza, en el cual el autor avala y confirma «que el MLN realizaba actividades que bien pueden considerarse como ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil».

Sin embargo, el fiscal Fernández Dovat expresó en su dictamen que el MLN-T «fue una organización política cuyo objetivo fue aglutinar fuerzas para luchar contra lo que consideraba, en esa época, ‘lazos de dependencia’ de nuestro pueblo al imperialismo». Al mismo tiempo, argumentó que la condición de fallecido que reviste Arteche, impide un juzgamiento por «desaparición forzada» como solicitaron los denunciantes. El crimen atribuible sería homicidio pero estaría prescripto, se consideró.

Ahora, los argumentos esgrimidos por Cancela refieren en el mismo sentido al de su colega del Ministerio Público, al determinar que las acciones endilgadas al MLN-T no se encuadran bajo los requisitos y condiciones de tipo y conducta acorde a las disposiciones del Estatuto de Roma y de la Ley 18.026, señalaron las fuentes.

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