JUICIO POLITICO Y LA CONSTITUCION

El artículo 296 de la Constitución establece el juicio público en el ámbito departamental: «Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93. La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes». Los motivos previstos en el artículo 93 son «violación de la Constitución y otros delitos graves». Sin embargo, los ediles del FA argumentan que hay constitucionalistas que han entendido que se requiere una violación de la Constitución que tenga carácter penal (art. 330 de la Constitución y art. 132 del Código Penal). Más recientemente se ha sostenido que una violación no delictiva pero trascendente de la Constitución, con repercusión institucional, es causal de juicio político. En tal sentido se cita a los doctores José Korzeniak y Daniel Hugo Martins.

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