"Ataque mediático". El intendente de Maldonado anunció que responderá una a una las acusaciones

Comisión analiza hoy el pedido de juicio político a De los Santos

A las 9 horas se reunirá la comisión con una delegación de los ediles del Partido Nacional que votaron el juicio político contra De los Santos en la Junta Departamental de Maldonado.

A las 14 horas concurrirá a la comisión el jefe comunal fernandino, quien ya se reunió con el Secretariado del Frente Amplio y con los senadores frenteamplistas que integran la comisión. Los ediles nacionalistas acusaron a De los Santos de haber violado la Constitución por la adjudicación directa de la publicidad en vía pública a Satenil, para la construcción de las casetas de los guardavidas y para el bacheo de calles. «Responderemos cada uno de los temas», dijo a LA REPUBLICA el intendente fernandino. Ayer, De los Santos dijo a FM Gente de Maldonado que después de argumentar ante los senadores que su administración actuó dentro de los marcos legales, hará algunas precisiones de carácter político. «Después opinaremos respecto a los hechos», alertó De los Santos, quien dijo además que a nadie le deben quedar dudas de que va a responder todo, «como siempre». De los Santos se comprometió, apenas finalice la reunión, a hacer algunas consideraciones de carácter político sobre este asunto. «No es un problema de fe, es un problema de saber que hemos actuado en el marco de la Ley y la Constitución, tal como nos comprometimos cuando asumimos el gobierno», concluyó el jerarca municipal.

 

Apoyo del FA

El intendente Oscar de los Santos recibió el apoyo unánime de todo el Frente Amplio, que califica esta moción como «parte un ataque mediático». Hay que recordar que en un reportaje publicado en «Búsqueda» el 22 de diciembre de 2005, el intendente De los Santos acusó a ex jerarcas de la comuna de haber comprado una mansión de tres plantas con piscina y camionetas cuatro por cuatro con el sueldo municipal. De los Santos se refería no sólo al actual senador Enrique Antía sino también a otros ex directores de la comuna fernandina durante el período 1999-2005. Los dichos merecieron una demanda de Antía contra De los Santos por difamación e injurias. A principios de abril de 2006 ambos se encontraron en el Juzgado de 7º Turno en lo penal, frente a la jueza Dra. Graciela Gatti. La defensa de De los Santos solicitó el levantamiento del secreto bancario de Antía y varios jerarcas comunales y sus cónyuges. Antía apeló argumentando que las pruebas solicitadas «involucraban a gente que no tiene nada que ver con el juicio». Después de 10 meses, un Tribunal de Apelaciones decidió levantar el secreto bancario del senador nacionalista Enrique Antía y varios de sus ex colaboradores durante su período como intendente de Maldonado, incluidas sus cónyuges. Los ediles del FA defienden al intendente De los Santos y afirman que «ninguno de los hechos argumentados constituyen causal para procesar un juicio político, ya que no reúnen la tipificación que establece el artículo 93 de la Constitución», es decir violación a la Constitución u otros delitos graves. Además sostienen que no se configuró la violación prevista en el artículo 330 de la Carta Magna, ni el capítulo correspondiente en el Código Penal. Agregan que «tampoco se describe ningún delito (que además tendría que ser grave) ni se agrega ninguna prueba por estos hechos. Por lo tanto el Senado debería declarar que no existe mérito a la formación de causa y no debería darle trámite al juicio político. En carta abierta publicada en un medio de prensa local el edil del FA y abogado Rafael Barla sostuvo que «no alcanza con esta descalificación, sino que la opinión pública debe conocer que los hechos que se alegan como sustento de la moción no configuran ninguna de las dos causales admitidas por nuestra Constitución para movilizar este procedimiento jurisdiccional». En efecto, el Dr. Barla sostiene que de la lectura de los artículos 93, 102, 103, 114 y 296 y de otra documentación, surge que nuestra Constitución en ningún momento refiere a «juicio político» y que el artículo 102 se refiere a juicio público. El abogado agrega que, a su criterio, «la expresión ‘juicio político’ debe reservarse para referir a la censura parlamentaria (artículos 147 y 148 de la Constitución), o a las opiniones que realiza la prensa sobre los gobernantes, o para las decisiones que adopta el Cuerpo Electoral mediante el voto».

 

La acusación

Ediles del Partido Nacional propusieron que ese órgano decida acusar al intendente de Maldonado ante la Cámara de Senadores. Las acusaciones presentadas se fundan en el «avasallamiento al orden jurídico y diversas inconstitucionalidades cometidas por el intendente Oscar Joe De los Santos Píriz». Entre ellas se citan varias presuntas violaciones a la Constitución, como las referidas al régimen de ajuste salarial de los funcionarios municipales, no aplicar el principio de igualdad al no otorgar a todos los funcionarios una prima por gratificación e eludir el principio de igualdad al instrumentar contrataciones directas sin procedimientos competitivos. También se acusa a De los Santos de la violación del derecho de defensa y del debido proceso en procedimientos disciplinarios, y en resoluciones que supusieron el cese masivo de subrogaciones y cambios de escalafón, la aplicación irregular de un Decreto que disminuyó los beneficios tributarios y el desconocimiento y menoscabo público del control de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República. Por último se cuestiona al intendente por la adjudicación directa del monopolio de la publicidad en vía pública a la empresa Satenil SA, la construcción de casetas de guardavidas en las playas de Maldonado realizada en forma directa, sin mediar procedimiento competitivo, y las reiteradas asunciones en el cargo de intendente por parte de los suplentes del intendente Dr. Enrique Pérez Morad e ing. Alvaro Luzardo. Los ediles blancos argumentan que el artículo 296 de la Constitución establece el juicio político en el ámbito departamental y que el artículo 93 establece la responsabilidad por violación de la Constitución u otros delitos graves. Igualmente se citan los artículos 102 y 103 de la Constitución.

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