Fallo desestimó "desaparición forzada"
La sentencia del juez Luis Charles dispuso la condena de los militares por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados, descartando «en consecuencia la imputación formulada por la ilustrada representante del Ministerio Público (Mirtha Guianze) de desaparición forzada, aunque se reconoce lo dudoso del tema especialmente por la aplicación de normas del Derecho Internacional».
La disposición del magistrado de modificar la imputación dispuesta por la Fiscalía se produjo porque «de acuerdo a la prueba reunida en autos, corresponde concluir que las víctimas están muertas, fueron asesinadas y esto por la acción causal de los enjuiciados».
La amplia prueba recabada por la sede expresa que «no habría incertidumbre, nota típica de la figura de la desaparición forzada», sobre el destino de las víctimas. «De los testimonios reunidos y de los informes acompañados emerge claro cuál fue su destino, a lo que debe agregarse que tres décadas después de los sucesos, no se los busca en hospitales ni celdas militares o clandestinas, sino que se procuran localizar sus restos en enterramientos que siempre se supone situados en predios de las Fuerzas Armadas». «Además se ha confirmado la existencia de la ‘Operación Zanahoria'», dice Charles.
Según el artículo 21.3 de la ley 18.026, «el carácter permanente del ilícito cesa cuando se establece el destino o paradero de la víctima, y este no fue otro que el asesinato mucho antes de la entrada en vigencia de la norma». «La no localización hasta el momento de los cuerpos y la imposibilidad de determinar con exactitud los detalles no implican en forma alguna que los homicidios no se hayan cometido», señala el magistrado.
Asimismo, la tipificación de desaparición forzada «colide con lo preceptuado en el artículo 15 del Código Penal, en lo relativo a que ‘las leyes penales que configuran nuevos delitos o establecen una pena más severa no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia'».
La tipificación «violaría el principio de irretroactividad de la ley penal, ya que a la fecha en que las víctimas fueron detenidas, el ilícito de desaparición forzada no existía, por lo que la cuestión no se limita exclusivamente a la permanencia de la consumación, sino al comienzo de la ejecución, con la privación de libertad de la persona, a los que le siguen otras acciones violatorias de sus derechos», expresó el magistrado.
La sentencia de condena redactada por el juez Luis Charles narra el testimonio de las entonces parejas de Adalberto Soba Fernández y Alberto Mechoso, sobre sus secuestros. En las mismas se habla de la violencia del operativo y de la expresa intención de los militares de apoderarse del dinero de los militantes del PVP. La irrupción en los domicilios devenía en la búsqueda del preciado botín.
En este sentido, un dato revelador es el testimonio de Gilberto Vázquez ante el magistrado. «Era un millón y pico, se repartió entre el SID, el Comando General del Ejército y la División del Ejército 1″, narró el represor sobre el dinero «incautado» en los operativos. El lucro también fue uno de los objetivos del accionar represivo de los militares durante la última dictadura, según se desprende de este testimonio.
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