Los encausados y los demás testigos militares que comparecieron ante la Sede levantaron un “escudo de silencio”, con tres puntas fundamentales, esto es, “no tengo conocimiento”, “yo era administrativo” y “el responsable está muerto”, dice el fallo del juez Charles.
Sin embargo, ese escudo de silencio “cede ante el derecho-deber a saber, el cual no pertenece a personas individuales, ni siquiera a familias directamente afectadas, sino a la Sociedad en su conjunto”. “No se trata exclusivamente de un derecho a conocer, a buscar la verdad, como actividad humana, sino el deber de todos de recordar lo acontecido, como obligación ética”, expresa el magistrado.
En este sentido, el juez Charles utiliza como jurisprudencia dos casos con el tema del “derecho a la verdad” planteados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el caso Castillo Páez (1997) y el caso Bamaca Velázquez (2000), por lo cuales se consagró que el derecho “no sería solamente un derecho de los familiares y allegados, sino de la sociedad toda”.
“La ocurrencia de delitos -cada uno violando gran cantidad de derechos humanos- cometidos durante el gobierno de facto, en el marco del terrorismo de Estado y en forma sistemática, masiva, planificada, como la desaparición forzada, los homicidios, las torturas, las prohibiciones de derechos políticos, sociales y gremiales, la libertad de expresión, la violación a la libertad ambulatoria, etc, comprenden las prácticas que el Derecho Internacional considera “crímenes de lesa humanidad”, crímenes imprescriptibles y cuyo juzgamiento es irrenunciable por todos los Estados”, dice el juez.
Por tanto, “el Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. El conjunto actualizado de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad caracteriza la impunidad como ‘una infracción de las obligaciones que tienen los Estados’ de investigar las violaciones, y juzgar y condenar a sus autores, proveer reparación a las víctimas y garantizar su derecho a la verdad”, expresa la histórica sentencia del juez Charles.
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