Korzeniak: "El Presidente puede hacer un acto público"
«Por supuesto que el Presidente puede hacer un acto público y es bueno que lo haga. El que afirma lo contrario o es un ignorante del derecho público, o es un hombre de mala fe que no está actuando como una persona que si sabe de derecho público, actúa por razones políticas», expresó el ex senador socialista José Korzeniak a LA REPUBLICA al referirse a un editorial del diario El País publicado el pasado viernes 27 de febrero, titulado «Otra mancha al tigre», respecto al acto público que el presidente Tabaré Vázquez encabezará el próximo 7 de marzo en la avenida 18 de Julio. En el artículo, se expresa que lo que el Presidente de la República convocó fue «un acto político partidario con toda la barba, con finalidades proselitistas, con miras a las elecciones de la primavera», y agregó que esta conducta «tipifica un delito electoral por transgresión al artículo 77 de la Constitución, que le prohíbe, en el desempeño de su cargo, realizar cualquier acto político menos el voto».
«La cuestión es preguntarse qué le hace una mancha más al tigre, porque el fin y al cabo, si de esto se trata, el Presidente, haciendo gracia de su presencia en múltiples cabildos abiertos denominados consejos de ministros éste será uno más- ha puesto en evidencia que el respeto a esta norma constitucional no es de las cosas que le quiten el sueño». «El editorial dice que el Presidente de la República está equivocado porque piensa hacer un acto el 7 de marzo en el que rendirá cuentas al pueblo. Lo primero que hace ese editorial, con una especie de pretensión arrogante, equivocada y de sapiencia de derecho constitucional, es basarse en el error de un principio que es el llamado el Principio de la Especialidad». «¿Qué es lo que tiene que hacer el Presidente? Hacer la Rendición de Cuentas al Parlamento. La hizo. ¿Puede o no puede explicarle a la gente en la calle todo lo que ha hecho?, por supuesto que puede y es bueno que lo haga. Es bueno que los presidentes no se limiten a hacer una Rendición de Cuentas a los parlamentos que no siempre son escuchados por la gente. Así que, el que afirma que eso es una violación del Principio de la Especialidad del derecho público o es un ignorante del derecho público, cosa probable, o es un hombre de mala fe que no está actuando como una persona que sí sabe de derecho público y está actuando por razones políticas».
Korseniak afirmó que el autor de ese editorial le atribuye al Presidente la tipificación de un delito. Un delito electoral por transgresión del artículo 77 de la Constitución de la República que le prohíbe en el desempeño de su cargo realizar cualquier acto político menos el voto. Ese es el segundo error grave que comete el autor del editorial. Le imputa a una autoridad un delito que no lo es, lo que hace que el propio autor caiga en un delito por desacato y por cometer el delito de imprenta, de atribuirle delitos que no son tales a una persona».
Korzeniak explicó que es el numeral quinto del artículo 77 de la Constitución de la República el que hace referencia al Presidente y expresa que: el Presidente lo que no puede es participar en la campaña política de carácter electoral pero no le prohíbe realizar cualquier acto político salvo el voto», al contrario de lo que dice el editorial del diario El País.
Dice el artículo 77, numeral quinto: «El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos. No puede actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral.
A quienes se les prohíbe realizar toda actividad política salvo el voto es a los magistrados judiciales, a los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, a los directores de los Entes y de los Servicios Descentralizados; a los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y a los funcionarios policiales de cualquier categoría. (Numeral Nº 4 del artículo 77).
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