CONCUBINOS

Otra de las modificaciones importantes corresponde a la aplicación del artículo Nº300 de la Rendición de Cuentas del año pasado, que incorporó disposiciones contenidas en la ley de unión concubinaria, equiparando la situación de los concubinos con la de los cónyuges. Quedó redactado de la siguiente manera: «A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007″.

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