Contundente. Dictamen estableció con claridad que el jerarca no incurrió en irregularidad alguna o delito

Justicia archivó denuncia contra  secretario general de Maldonado

El dictamen fiscal fechado el lunes 2 de febrero estableció con claridad que Pérez Morad no incurrió en irregularidad alguna o hecho delictivo al firmar el 13 de febrero de 2006 un convenio entre la Intendencia Municipal de Maldonado y la Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado (Amecom).

En conferencia de prensa el 10 de febrero Pérez Morad dio a conocer la decisión judicial y apuntó sus baterías contra los ediles nacionalistas que la promovieron, todos pertenecientes al sector del diputado Federico Casaretto. En ese sentido, el jerarca insistió con que la demanda en su contra fue el inicio de una campaña del Partido Nacional para «tapar irregularidades denunciadas contra la administración Antía».

El dictamen fiscal dispuso el archivo de las actuaciones y descartó de plano la presencia de la modalidad omisiva del delito de conjunción del interés personal con el interés público. Pérez Morad, sostiene el escrito, «informó y denunció, en tiempo y forma, su vínculo con la empresa, con la que luego contrató con la Intendencia de Maldonado».

En el expediente, tal cual se transcribe en el escrito, el propio intendente de Maldonado Oscar de los Santos agregó un documento, fechado el 8 de julio de 2005, en el cual Pérez Morad le agradece su nombramiento y le expresa que «mi primera vocación es la de médico y voy a mantener mi actividad como tal. Como tú sabes, hace muchos años ejerzo en la Asistencial Médica, siendo cooperativista como internista e infectólogo (único en el departamento) y si bien asumo con honor en la Secretaría General a la que daré mis mejores esfuerzos, mantendré mi profesión disminuyéndola sin afectar en su calidad».

En la resolución, se indica que no será «esta Representación la que deba pronunciarse sobre la conveniencia o inconveniencia de que un funcionario de la jerarquía del Dr. Enrique Pérez Morad, deba necesariamente firmar un convenio, con una cooperativa la cual integra, ya que ni administrativamente, compartiéndose el informe del Tribunal de Cuentas de la República, ni mucho menos del punto de vista de la justicia penal, tal acción constituye acto que violente o infrinja normativa vigente». En el escrito se concluye que «en suma, no se presenta elemento alguno, que permita atribuir una conducta con apariencia delictiva del Sr. Enrique Pérez Morad», razón por la cual el fiscal, doctor Juan Bautista Gómez, solicitó al juez actuante «se disponga el archivo sin perjuicio de otras actuaciones por ser insuficiente el mérito». Durante la conferencia de prensa el jerarca de la administración De los Santos estuvo acompañado por los principales dirigentes de su agrupación, Amanecer Frenteamplista, y por su esposa, la doctora Mary Araújo, directora general de Higiene del municipio.

Para Pérez Morad el tema está concluido porque «el fiscal no encontró ninguna figura delictiva, de tipo penal, y el juez posteriormente compartiendo la opinión del fiscal decide archivarlo sin perjuicio». Reiteró que «actuamos de buena fe, no se favoreció a nadie y actuamos dentro del marco de la Constitución y la Ley».

Pérez Morad recordó que él ya sustanció una denuncia por este caso luego que el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) se expidiera en el mismo sentido que la Justicia, contra el diputado Casaretto y sus ediles, por «difamación, injurias y otras figuras». Asimismo, consideró que el accionar de la oposición contra su persona fue un hecho con «connotaciones políticas» ya que poco antes habían sido denunciados por irregularidades el ex intendente y actual senador Enrique Antía, el propio diputado Casaretto y allegados a estos. Agregó que «después de sustanciarse eso, empieza la denuncia contra mi persona por este tema, cuando mi firma fue seis meses antes y ellos tenían conocimiento de que yo había firmado. O sea, hubo una clara coincidencia con intencionalidad, para de alguna manera tapar aquello que todavía está en vueltas».

 

Lo que había dicho el TCR

El doctor Enrique Pérez Morad había señalado tiempo atrás que «la campaña» en su contra surgió a partir de la licitación abreviada convocada por la intendencia para la cobertura de salud del edificio comunal, instancia que fue ganada por la Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado (Amecom ­ La Emergencia), institución en la que trabaja. Subrayó que en tal proceso no participó en ningún momento, aunque la oposición salió a fustigarlo duramente incluso denunciándolo ante la Jefatura de Policía de Maldonado y ante la Justicia, lo que desembocó en una contrademanda de su parte «porque sentimos claramente que estaba afectado nuestro honor». «El propio Tribunal de Cuentas sacó un dictamen hace un año y medio donde concluye que el doctor Pérez Morad ‘firmó el contrato en ejercicio de su función de secretario general de la intendencia. Sin perjuicio de ello por razones de buena administración, pudo excusarse en el caso'; es decir pude haber firmado yo u otra persona, eso no cambia el destino final, ni uno está favoreciendo a una empresa o la otra, ‘por lo que el referido contrato no necesariamente debió llevar la firma del secretario; concluyendo, dice el Tribunal de Cuentas, los apartamientos reseñados son formales, no implican una ilicitud, y por ende no generan responsabilidad administrativa’. El propio Tribunal de Cuentas bajó el martillo en ese tema famoso de la licitación». Respecto a las consultas realizadas a reconocidos juristas por este tema, el doctor Pérez Morad explicó que el resultado da cuenta que «soy médico de la Asistencial, pero no soy directivo de la Asistencial; trabajo a sueldo, cobro si trabajo, si no trabajo no cobro. No tengo potestades yo al no ocupar cargos de dirección, para contratar, o comprar, o vender servicios. No las tengo por más que quiera. Esas son las condiciones fundamentales que se establecen en el Artículo 289 de la Constitución». El dictamen del Tribunal de Cuentas de 18 de mayo de 2007 es concluyente en el sentido de establecer que Pérez Morad no intervino en el trámite licitatorio ni en el proceso de adquisición «al no disponer el llamado, no aprobar el pliego, no integrar la comisión asesora, ni adjudicó la licitación». Señaló que en todo caso «hubo apartamientos formales», señalando que la cooperativa médica «debió informar y dejar constancia» de que Pérez Morad es uno de sus socios cooperativistas aunque ello «no supuso que se verificara un supuesto de inhibición para contratar con la administración».

Agregó que se concluye en el análisis elaborado por el doctor José Aníbal Cagnoni (doctor en Derecho y Ciencias Sociales, y catedrático en Derecho Administrativo, Grado 5 de la Universidad), «que el primer suplente del intendente, al ocupar el cargo del titular cuando esté impedido por licencia de este en el ejercicio de las funciones, no está alcanzado por la incompatibilidad del artículo 289″.

 

ADVERTENCIA

En su dictamen, la Fiscalía formula una severa advertencia contra la «judicialización» de la lucha política al sostener que en el caso en cuestión se «verifica una clara connotación política». Agrega que «no será éste representante del Ministerio Público quien la deba analizar, ni interferir en ella, con independencia, al ser un hecho notorio, de que a consecuencia de confrontaciones de esa naturaleza, muchos casos, son puestos a consideración del sistema judicial, sin el respaldo probatorio indispensable, para que luego justifique el esfuerzo que debe desplegar un sistema colapsado por la multiplicidad de situaciones que debe atender, al menos con los mismos recursos con los que contaba desde hace años, sin que esos recursos se vieran acompañados, en forma gradual, con el aumento de casos que se pone de manifiesto».

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