Progresivo. Se reducen años de aporte y edad de jubilación

Beneficios para el retiro y acceso al seguro de paro

Desde ayer entraron en vigencia las leyes 18.395 y 18.399, que establecen una serie de derechos y modificaciones a las prestaciones de pasividades y de acceso al seguro de paro. Esta semana, los jubilados de la construcción percibirán un adicional, por un cambio en el criterio de cálculo del mismo. En el mes de octubre fueron aprobadas las leyes de derecho jubilatorio (Nº 18.395) y de acceso al seguro de paro (Nº 18.399). Las mismas entraron a regir ayer, cuatro meses después de su promulgación.

En cuanto a la primera norma, referida al derecho jubilatorio, el director en representación de los trabajadores, Ariel Ferrari, explicó que «entrará en vigencia en forma progresiva».

La ley establece que una persona con más de un año de permanecer desocupado podrá gestionar un subsidio de hasta 24 meses, con 58 años de edad y 28 años de trabajo. El próximo 1º de julio, empieza a regir como condicionante para recibir una prestación jubilatoria normal, tener 60 años de edad y 30 de trabajo. Con la nueva ley se reducirá en 5 años el requisito de aporte del trabajador. Otro derecho que entró ayer en vigencia refiere a la reducción progresiva en el número de años de edad requeridos par poder acceder a una jubilación por edad avanzada.

Con la vieja norma, el acceso al derecho estaba condicionado a tener exclusivamente 70 años de edad y 15 de trabajo.

Ahora está vigente, la reducción de un año, es decir con 69 años de edad y 17 años de trabajo ya pueden percibir la prestación. Se habilita también otra opción de 68 años de edad y 19 años de trabajo.

El 1º de enero de 2010, la prestación por edad avanzada seguirá bajando a 67 años de edad y 21 de trabajo, con las opciones de 66 y 23, y 65 y 25. El director Ferrari resaltó que la nueva ley otorga más variantes para recibir este derecho, y se reduce progresivamente la edad como requisito.

Un nuevo cambio que aporta la ley 18.395, y que elimina un concepto de exclusión, refiere a que no se exigen más los 6 meses previos de actividad para quien adquiere una discapacidad.

En cuanto a la nueva ley de seguro de desempleo (No.18.399), se produce un cambio en el otorgamiento de la prestación de seguro de paro, en caso de despido. La ley contempla una nueva distribución en la cantidad de días en que el beneficiario percibe el subsidio. El cambio pretende ser un estímulo para que la persona obtenga un nuevo trabajo. Con la anterior ley, el trabajador recibía como prestación el equivalente a 12 jornales por mes, durante medio año, lo que representa un total de 72 jornales. Más un 20% si el beneficiario era casado o tenía menores a cargo. Con la norma que entró ayer en vigencia, se mantiene la cantidad de días de prestaciones, pero con una diferente redistribución. Aumenta los días de prestación durante los primeros dos meses y disminuye durante los tres últimos.

Así, el primer mes percibirá un monto por 16 días, el segundo por 14 días, el tercero por 12 días, el cuarto por 11, el quinto por 10 y el sexto por 9.

Si el despedido tiene más de 50 años, el seguro de paro se mantiene por un año. Antes, la prestación era de 6 meses con la posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo.

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