Corte Electoral imprimió 3.500.000 papeletas para votar el 18 de febrero
Los tres millones y medio de papeletas de color blanco que imprimió el máximo órgano electoral en sus propios talleres gráficos miden 10 por 15 centímetros y contienen en tinta de color negro la leyenda: «Interpongo el recurso de referéndum contra los artículos 20, 21, 23, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000″.
En tanto, la corporación solicitó al Estado 32.824.650 pesos uruguayos para cumplir con el acto de adhesión del 18 de febrero.
En el caso de que en esa instancia concurran a adherir 598.555 ciudadanos, es decir, el 25 por ciento de los 2:393.219 habilitados en el padrón electoral, quedará habilitado el referéndum, para el cual se convocará a votar al cuerpo electoral a un acto que se realizará dentro de los 120 días posteriores, a partir de que la corporación proclame que se alcanzó el porcentaje requerido.
En todo el país funcionarán 3.291 circuitos, de los cuales 1.352 corresponden a Montevideo y 1.939 al Interior. Según datos del organismo, se habilitarán 2.788 circuitos urbanos y 503 rurales.
Las comisiones receptoras de adhesiones funcionarán desde la hora 8 hasta las 19.30 y habrá como máximo una hora de prórroga, siempre que en el local se encuentren comparecientes a la hora de cierre que pertenezcan al circuito en el caso de que estos sean urbanos o suburbanos.
Si se trata de circuitos rurales también podrán comparecer en ese horario los inscriptos que no pertenezcan al circuito siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y además exhiban la credencial cívica.
Debido a que la concurrencia ante las urnas no es obligatoria, no se aplicarán sanciones. Además, quienes decidan adherir solo deberán introducir la papeleta en el sobre de adhesión, no deberán optar por más de una hoja ya que solo hay una papeleta a favor de habilitar del mecanismo de referendo.
El secretario letrado de la Corte Electoral, Mario Cataldi, expresó que el escrutinio primario «no debería llevar más de media hora, debido a que si hipotéticamente concurre antes las comisiones receptoras el 30 por ciento de los 800 habilitados por circuito, serían 240 sobres para abrir los que pueden ser contabilizados en ese tiempo».
Asimismo, el recuento definitivo, que comenzará a realizarse 48 horas después del acto de adhesión, «no deberá demandar más de cinco días», aseguró Cataldi.
Según la reglamentación del acto, «los representantes acreditados ante la Corte Electoral, los promotores de la interposición del recurso de referéndum y los partidos políticos tendrán derecho a designar delegados generales y un delegado ante cada comisión receptora de adhesiones; es decir que está expresamente prevista la posibilidad de que los delegados que fueron acreditados con cada papeleta puedan designar a su vez delegados circuitales y generales», puntualizó.
Los artículos cuestionados Según la Comisión Pro Referéndu, el artículo 20, que se refiere a la terminal de contenedores, «habilita a que la Administración Nacional de Puertos (ANP) participe en sociedad con capitales privados en la administración, conservación y explotación de una terminal de contenedores en el puerto de Montevideo, impidiendo que la ANP facture cerca de 15 millones de dólares anuales».
Asimismo, el artículo siguiente «encierra el principio del fin del ferrocarril en manos del Estado, desestructurando el ente ferroviario, procurando crear organismos necesarios para favorecer a los operadores privados y subsidiar a estos en su explotación como empresas ferroviarias privadas».
Para la comisión, el artículo 23 marca «claramente la injerencia del Poder Ejecutivo en la autonomía de los entes al indicar que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) dirá su criterio sobre la ejecución presupuestal y gastos de funcionamiento».
Mientras el artículo 34 «permite que el ciudadano que paga sus impuestos municipales y tasas de alumbrado público, por la vía de la omisión de pagar a UTE, deberá pagar nuevamente ese alumbrado; con el artículo siguiente se habilitará la tercerización del alumbrado; y el 36 trata sobre la venta de los activos».
Con los artículos 40, 41 y 42, que se refieren a Conaprole, «se pretende transformar a la mayor industria cooperativa lechera del país en una sociedad anónima, quedando a la deriva sus verdaderos dueños, y los medianos y pequeños productores sin garantías ni estabilidad laboral».
En tanto, con los artículos 53, 54, 55, y 56 «se modifica el patrimonio mínimo, que deben tener las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs); se determina que cuando una administradora no llega a obtener una rentabilidad mínima, primero debe recurrir a un fondo llamado de reserva especial; se aumenta el porcentaje de intervención en el sector privado; y cambian las garantías respecto a ciertos valores en que pueden intervenir», entienden los promotores del referéndum.
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