Agente encubierto y la figura del colaborador

Nuevas técnicas de investigación

A través del proyecto de ley contra el lavado de activos se mejoran las disposiciones referidas a la entrega vigilada, y se incorporan otras medidas especiales de investigación, tales como «vigilancias electrónicas y figuras como la del colaborador y agente encubierto».

El Ejecutivo considera que no es posible investigar y combatir al crimen organizado sin estas técnicas especiales de recolección de información. A la vez, postula que las mismas «no vulneran derechos individuales, pues todas requerirán de autorización judicial y, además, se respetan las garantías del debido proceso».

El proyecto aporta una regulación más minuciosa sobre técnicas tales como la escucha telefónica, la que se propone ampliar al seguimiento audiovisual, la figura del colaborador.

Por otro lado, teniendo en cuenta el accionar y las características del crimen organizado, se establece un sistema de protección de víctimas, testigos y colaboradores.

Por otra parte, en el proyecto se establece que toda persona que transporte dinero efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera y por un monto superior a US$ 10.000 «deberá declararlo a la Aduana». El incumplimiento de esta disposición determinará la aplicación de sanciones que podrán ascender hasta el monto de la cantidad no declarada.

También se establece que la autoridad competente podrá solicitar la orden judicial de incautación cuando existan sospechas de que los fondos o valores no declarados provienen de alguno de los delitos tipificados en la ley, aun cuando hayan sido cometidos en el extranjero.

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