Tribunal desestimó la denuncia por difamación e injurias contra Fasano
La sentencia de los ministros William Corujo (presidente), José Balcaldi y Alfredo Gómez Tedeschi, por tanto, deja firme la resolución de Primera Instancia emitida por el juez Penal de 18º Turno, Alvaro Beyhaut, por la cual se determinó la absolución de Fasano.
El juez Beyhaut entendió entonces que «no hubo en Federico Fasano esfuerzo (ni) voluntad de inculpar un hecho éticamente reprobable, que lo expusiera al descrédito ante los demás» y «no se emplearon por él, medio o frases injuriosas».
El fiscal Eduardo Fernández Dovat había solicitado, antes de eso, el «sobreseimiento» de Fasano, al entender que «obró con el ánimo de difundir un hecho éticamente reprobable» al publicar la entrevista, resultando notorio el interés de su conocimiento por la opinión pública».
Los mandos de la Armada asumieron una postura de «defensa de la legalidad» durante esos sucesos, mientras que «un grupo de marinos desobedeció esos mandos y se plegó a la posición del Ejército y la Fuerza Aérea», dictaminó el fiscal.
La sustancia de la denuncia penal contra Fasano refería a la publicación en el semanario «Diario de la Historia Reciente», editado con LA REPUBLICA, de una entrevista al contraalmirante (r) Oscar Lebel sobre los hechos acaecidos en febrero de 1973, con el levantamiento del Ejército y la Fuerza Aérea (FAU) contra el gobierno constitucional.
La entrevista publicada en el libro «Comunicados 4 y 7: Treinta y tres años después», del periodista Santiago Tricánico, refiere a la existencia en la Marina de «30 traidores» que se plegaron al Ejército y la FAU en esas instancias, entre ellos el padre del querellante, teniente de navío Jorge Jaunsolo Soto, hoy fallecido.
El TAP entendió, tal cual lo expresó el ministro José Balcaldi, que «no sólo quedó aclarado que el entrevistador de Lebel fue Tricánico, que por otra parte ni supo que su libro había sido citado y recogido por el diario, sino lo que es más trascendente, que el autor material de los dichos, Lebel, aceptó íntegramente que así acontecieron las cosas y se ratificó de lo manifestado en la entrevista, no se comprende entonces el motivo de seguir un proceso penal al redactor responsable del diario».
Por esta razón, el TAP estima que «no se trabó con el verdadero legitimado la relación procesal lo que conlleva, inexorablemente, al fracaso del interés planteado» y se resuelve «desestimar la querella de parte por falta de legitimación pasiva del denunciado, clausurándose las actuaciones».
Reconstrucción de la memoria
En representación del doctor Federico Fasano su abogado, el doctor Hebert Gatto, formuló la contestación de la expresión de agravios que realizara el capitán Jaunsolo (hijo), a través de su asesor letrado, el doctor Carlos Dubra.
Los aspectos sustantivos de la intervención del doctor Gatto refirieron a la historia de los hechos desarrollados de febrero a junio de 1973. Sin embargo, «lo atingente (al caso) no será lo efectivamente ocurrido en febrero de 1973, lo que por su complejidad excede largamente a estas actuaciones, sino la dimensión jurídica de los actos del compareciente en tanto periodista y redactor responsable de un medio de comunicación», expresó Gatto.
Seguidamente reproducimos algunos aspectos relevantes de su intervención:
«Aquí lo que está en juego es la libertad de prensa y la autonomía y relevancia de la función de los periodistas, puesta en cuestión por cada una de estas reiteradas denuncias. Denuncias que en el fondo contribuyen a dificultar algo tan esencial como la reconstrucción de la memoria e historia de los pueblos».
«De seguirse la tesis del accionante, ninguna historia de nuestra República, reciente o pasada -necesariamente conformada por acontecimientos y por dichos y calificaciones respecto de sus protagonistas que también son hechos-, podría escribirse (y) con ello se cierra el diálogo entre generaciones y se congelan interpretaciones del pasado que se consolidan como prejuicios y no admiten ser revisados en ningún sentido».
«Tal como en 1971 expuso el juez Brennan en la Suprema Corte norteamericana ‘el debate sobre los asuntos políticos debería ser desinhibido, fuerte y ampliamente abierto’, y ello desde el valor de la democracia no radica en la verdad o corrección de sus decisiones, ideal por definición inalcanzable, sino en la necesidad de que los asuntos en examen admitan una discusión amplia y profunda que permita examinarlos en todas sus dimensiones, mejorando de esa forma su conocimiento público».
Además, «la declaración del contraalmirante Lebel, extraída a la letra de un libro publicado en noviembre de 2006 por el señor Santiago Tricánico y citado específicamente como fuente del artículo del suplemento, no está discutido en autos. Esto significa que, a los efectos, se trata de un hecho cierto, objetivo e indiscutible».
«Nada, ni siquiera como es común, la titulación, es de autoría del suplemento en lo que a esta nota refiere. Nota que tiene por finalidad expresa difundir declaraciones del ahora contraalmirante de la Armada, entendiéndolas de interés político e histórico». «La misma no es producto de la imaginación de un periodista, es, repetimos, directa autoría de quien realiza las declaraciones».
«No era responsabilidad de LA REPUBLICA (…) comprobar la verdad total de los dichos de Lebel. Tarea que por lo demás nadie puede nunca realizar cabalmente. Entre otras cosas porque las apreciacioneso valoraciones sobre hechos o personas, no son en sí mismas sucesos tangibles, sino expresiones subjetivas humanas que van conformando a través del tiempo la valoración, siempre debatible, de estos o de aquellos».
«No es, no puede ser, obligación del periodista comprobar la verdad absoluta de aquello que publica o reproduce. Mucho menos la pertinencia de un juicio de valor. A lo sumo, lo es asegurarse de su verosimilitud y plausibilidad». Las expresiones de Lebel «constituían por sí mismas un hecho histórico de trascendencia: la gravísima acusación pública (cierta o incierta) de un oficial superior a un grupo de sus iguales de haberse rebelado contras sus mandos para apoyar la caída de las instituciones».
«El suplemento de Historia Reciente pretendía referir a una historia que sabemos compleja, que supuso una terrible confrontación entre orientales y donde el terrorismo de estado jugó un papel preponderante».
«Un testigo presencial y actor preponderante (de los hechos) había colaborado mediante un extenso testimonio, en un libro de indiscutible valor documental. ¿No era lógico utilizarlo como fuente del suplemento? ¿Por qué prescindir del relato de un marino de la mayor jerarquía de la República que daba su versión y su valoración de lo ocurrido en aquellos aciegos años? ¿Era razonable, como parece pretenderse, amputar tales declaraciones, de tal modo de no herir ninguna susceptibilidad? ¿Debía LA REPUBLICA verificar cada uno de los extremos de una extensa declaración referida a un complejo de hechos, cuyo denominador común era la actitud de una minoría de marinos respecto a las órdenes de sus mandos? O lo que es lo mismo ¿debía convertirse en un escrupuloso historiador que verifica sus fuentes, para difundir la producción historiográfica ajena?».
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