Fallo. El juez Beyhaut había considerado que el director de LA REPUBLICA no desacreditó la memoria del oficial de la Armada

Fasano comparece en instancia del juicio apelado por Jaunsolo

Fasano comparecerá sobre las 9:30 horas ante el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2º Turno, tras el recurso interpuesto por la defensa del militar contra el fallo de Primera Instancia.

El juez penal de 18º Turno, Alvaro Beyhaut, dispuso la absolución del director de LA REPUBLICA al considerar que no «desacreditó» la memoria de Jorge Jaunsolo Soto, padre del denunciante, al titular una entrevista al contraalmirante (r) Oscar Lebel, sobre los sucesos de febrero de 1973.

El abogado Heber Gatto, en representación de Fasano, contestará durante la audiencia la expresión de agravios emitida por el abogado Carlos Dubra, representante legal de Jaunsolo. El Tribunal tendrá entonces 15 días hábiles para dictar sentencia, por lo cual es probable que la misma se conozca después de la Feria Judicial del mes de enero.

El proceso penal contra Fasano se inició tras la publicación de una entrevista al contraalmirante (r) Lebel en suplemento «Historia Reciente», que se edita junto a LA REPUBLICA. La entrevista refería a los hechos acaecidos en febrero de 1973 y fue realizada por el periodista Santiago Tricánico para el libro «Comunicados 4 y 7, Treinta y tres años después».

Lebel expresó entonces que los 30 oficiales de la Armada «que se plegaron al Cuartelazo», en el fallido Golpe de Estado de febrero de 1973, entre ellos el teniente de navío (hoy fallecido) Jorge Jaunsolo Soto, eran «traidores al Arma y a la Patria», y así lo ratificó en audiencia.

El capitán Jorge Jaunsolo entendió que esas expresiones transcriptas por este medio herían «el honor» de su padre, y por tanto «como su primogénito» inició la demanda. La sucesión de audiencias, con declaración de varios ex integrantes de la Armada y actores directos de los hechos, culminó con la absolución de Fasano.

Previo a eso, el fiscal Eduardo Fernández Dovat solicitó el «sobreseimiento» de Fasano, al entender que «obró con el ánimo de difundir un hecho éticamente reprobable» al publicar la entrevista, resultando notorio el interés de su conocimiento por la opinión pública».

Los mandos de la Armada asumieron una postura de «defensa de la legalidad» durante esos sucesos, mientras que «un grupo de marinos desobedeció esos mandos y se plegó a la posición del Ejército y la Fuerza Aérea», dictaminó el fiscal.

Si bien Fernández Dovat consideró «excesivo» el término de traidor atribuido por Lebel hacia el extinto Jaunsolo Soto por su «actitud frente a los acontecimientos», «el empleo del calificativo se encuentra justificado en el contexto específico sobre el que habló el contraalmirante Lebel».

La parte denunciante presentó entonces un recurso de «subrogación de la Fiscalía». La acción privada solicitó imponer una sanción de «diez meses de prisión, más la difusión de la sentencia, por haber incurrido en los ilícitos dispuestos en el artículo 333 y 334 del Código Penal», al referirse a Jaunsolo Soto con el mote de «traidor».

El juez Beyhaut sentenció que «no hubo en Federico Fasano esfuerzo (ni) voluntad de inculpar un hecho éticamente reprobable, que lo expusiera al descrédito ante los demás» y «no se emplearon por él, medios o frases injuriosas».

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