Seis gobiernos municipales en Montevideo a partir de 2010
La propuesta de Descentralización para Montevideo será discutida hoy en el Plenario Departamental del Frente Amplio a las 19.30 horas, al que concurrirá también el intendente Ricardo Ehrlich.
Si bien el Parlamento discute un proyecto de ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana a nivel nacional, la Constitución faculta únicamente a los gobiernos departamentales a crear municipios en las capitales departamentales. Es en ese sentido que el intendente Ehrlich enviará el 18 de diciembre, a la Junta Departamental, un proyecto de decreto que establece la creación de seis municipios con sus respectivos gobiernos, eliminando así las 18 Juntas Locales que actualmente funcionan en la capital.
De aprobarse el proyecto en la Junta, en las elecciones departamentales de mayo de 2010 se eligirán, además del intendente y los ediles departamentales, los integrantes (concejales) de cada uno de los seis gobiernos municipales. Los concejales serán nombrados según el sistema de representación proporcional, y el titular de las lista más votada del lema más votado dentro de cada municipio será el alcalde o alcaldesa, que presidirá el gobierno municipal. Este será el único cargo rentado, al menos según lo discutido hasta ahora.
Con este proyecto, la Intendencia de Montevideo (IMM) busca, al igual que el proyecto de Descentralización nacional, «profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno», según señala un documento elaborado por el equipo de gobierno de la IMM, que será discutido hoy en el Plenario Departamental del FA.
En este sentido, los cometidos de los gobiernos municipales serán, entre otros, atender en la escala barrial la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la vialidad y alumbrado público, señalización y control del tránsito, limpieza y mantenimiento de espacios públicos. Además, según establece el documento al que accedió LA REPUBLICA, estarán encargados de formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, y aplicar aquellas multas determinadas por el gobierno departamental.
Las propuestas sobre estos temas serán incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal que cada municipio deberá presentar al intendente al inicio de su gestión. Estas atribuciones se limitan exclusivamente a su jurisdicción, en coordinación con el gobierno nacional y departamental.
Los gobiernos municipales también podrán presentar anteproyectos de decreto sobre sus cometidos al intendente que, en caso de aceptarlos, podrá enviarlos a la Junta Departamental para su aprobación.
Los municipios podrán realizar convenios con distintas instituciones y organizaciones sociales y ordenar gastos e inversiones dentro su territorio, ya que manejarán recursos aportados por el gobierno departamental, el gobierno nacional o los que puedan captar por donaciones o convenios con organizaciones internacionales.
La IMM asignará los recursos a los municipios en función del Plan de Desarrollo Municipal presentado al inicio de la gestión por cada uno de ellos, y en función de indicadores como la superficie y calificación del suelo de los municipios y la caracterización demográfica y socio-económica de la población de cada unidad territorial. El gobierno nacional establecerá las transferencias de recursos a través del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que será creado por la ley de Descentralización. Los municipios deberán rendir cuentas anualmente al intendente y también a los vecinos, convocando a audiencias públicas.
En este nuevo esquema, los Concejos Vecinales tendrán un nuevo papel, asegurando la participación social. El intendente también enviará a la Junta Departamental un documento sobre la reformulación de los Concejos Vecinales, y se promoverá la discusión en los recientemente electos Concejos para establecer los nuevos roles a partir del nuevo período de gobierno.
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