Tras dos años de estancamiento, la Justicia chilena dispuso nuevas diligencias en la investigación

Reabrieron el caso Berríos

Por Víctor Vaccaro – Corresponsal en Chile

La jueza del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, Olga Pérez, encargada de sustanciar la causa iniciada en 1994, confirmó que el CDE le presentó un escrito pidiendo realizar una serie de nuevas diligencias a las que dio lugar y encomendó cumplir al Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones, aunque se negó a darlas a conocer para no poner en riesgo su éxito.

Desde que surgieron indicios de que Berríos estaría relacionado con el empleo de virus letales para provocar la muerte al ex presidente Eduardo Frei Montalva en enero de 1982, sus hijos los senadores Carmen y Eduardo Frei Ruiz-Tagle han reclamado la reactivación de las pesquisas por los tribunales de ambos países y solicitaron al presidente Jorge Batlle los antecedentes relacionados con la participación de agentes de la inteligencia militar de las dos naciones en el traslado del químico de la Dina a Montevideo, su secuestro y posterior eliminación.

Entre muchos servicios prestados a la dictadura de Pinochet, Eugenio Berríos desarrollo el gas «sarín» que se probó en el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, proporcionó los medios para el intento de envenenamiento del general (r.) Odlanier Mena, sucesor de Manuel Contreras en la dirección de los aparatos represivos, y del ex presidente Patricio Aylwin y conocía la paternidad de la Dina en los atentados a Carlos Prats en Buenos Aires y a Orlando Letelier en Washington.

La importancia que este «testigo» llegó a tener para la impunidad de Pinochet, explica, según la senadora Carmen Frei, los grandes gastos y el compromiso de agentes de inteligencia de dos países para impedir que cayera en manos de la justicia chilena, que en 1991 lo reclamaba en varios procesos.

Por lo mismo –subraya la parlamentaria– resulta vital esclarecer lo ocurrido en Uruguay, donde un ex agente confesó que el dictador chileno había dado la orden de eliminarlo, luego de que este intentó escapar de sus «protectores» a principios de 1992 y pidió protección a la Policía uruguaya. El cadáver de Berríos con dos balazos en el cráneo y tres años de muerto, apareció en abril de 1995 en un médano de «El Pinar», pero solo fue identificado judicialmente a mediados de 1997.

En este caso estuvieron involucrados dos militares vinculados a la represión militar durante la dictadura: el coronel (hoy retirado) Tomás Casella y el capitán en actividad Eduardo Radaelli.

 

Gran avance

La senadora Frei consideró un gran avance hacia el esclarecimiento de lo ocurrido que el CDE haya solicitado a la jueza Olga Pérez una serie de diligencias, aunque no precisó si ella va a pedirle otras conectadas con la muerte de su padre y el avance de la investigación en Chile y Uruguay. «Esperamos que esto posibilite que la jueza tome conocimiento del presumario que se realizó en Uruguay en relación con el ingreso clandestino de Berríos bajo protección de agentes de los servicios secretos y su eliminación posterior en manos de quienes lo custodiaban», puntualizó Carmen Frei a LA REPUBLICA.

Al respecto, la jueza chilena recordó que «los tribunales uruguayos debieron enviar los antecedentes pedidos por los tribunales chilenos» y no descartó la posibilidad que tuviera que ir a pedirlos o conocerlos en Montevideo personalmente, o realizar esta gestión por intermedio de los organismos policiales. «No es muy usual» –reconoció Olga Pérez a una radio local– «que un juez tenga que salir a investigar fuera del país y de su jurisdicción. Uruguay no envió los antecedentes que para nosotros son fundamentales, porque hay un asunto de secreto de Estado respecto a esa materia, pero la investigación se puede orientar por otro organismo o hacer los contactos a través de la Corte Suprema para obtener mayores datos».

El juez de Pando, Alvaro González, encargado en Uruguay de la investigación del asesinato de Eugenio Berríos, ha reconocido que el archivo de la causa en su país «se funda en el artículo 113 del Código de Procedimiento Procesal, el que decreta la reserva de las actuaciones por razones de interés general o de alguna otra razón, que están explicitadas en una resolución que yo dicté en 1999″, aunque reconoció que el caso está «archivado sin perjuicio», es decir que se puede reabrir «en virtud de nuevos elementos probatorios que así lo ameriten».

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