Justicia desestimó demanda

Despido de piloto se debió a agravio contra el gerente

El juez letrado de trabajo Cristóbal Nogueira desestimó ayer la demanda que emprendiera el piloto Fernando Zás en reclamo de su restitución en Pluna SA, tras ser despedido por la gerencia general, aduciendo falta de confianza, ante lo que se considera un agravio hacia la persona de Matías Campiani.

Tal como lo había anunciado, el juez Cristóbal Nogueira dictó ayer sentencia en la solicitud de proceso de amparo y declaración de nulidad del despido del piloto Fernando Zás y su reinstalación en la empresa.

En el alegato del demandante, fundamenta que el despido fue por persecución sindical y que su accionar sindical estaba comprendido dentro de la tutela especial de la ley de fueros sindicales. Denunció que la empresa tomó represalia contra el comandante Zás en forma personal.

Por su parte, la empresa sostuvo que el piloto despedido no cumplía actividad sindical, y que sí se hizo presente en algunos de los actos que se desarrollaron por los trabajadores cuando se tomó la decisión de suspender la ruta a Madrid.

La gerencia adujo que el motivo del despido se debió exclusivamente al contenido de un mail que envió el piloto, y que fue ratificado por él mismo, que «contiene gruesos y descalificantes agravios a la Dirección de la empresa, que en definitiva constituyeron la única causa de su despido».

Por su parte, el juez Nogueira, en su fallo, entiende que en los alegatos «no surge prueba alguna de su calidad de delegado sindical ni que haya participado en comisiones bipartitas, como aduce, ni que se encuentre en ninguna de las situaciones previstas por la norma citada (…) por lo cual no reviste ninguna de las situaciones previstas por la ley para ejercer la acción de reinstalación mediante el proceso de tutela especial». Asimismo, el magistrado determinó que el correo electrónico enviado por Zás hacia sus compañeros de trabajo «contiene gruesos y descalificantes agravios a la Dirección de la empresa», y agregó que él mismo ratificó el contenido de dicho correo.

Por lo tanto, el juez considera acreditada la causa razonable del despido del actor motivado en la inconducta del mismo».

Concluye que de la documentación agregada y por los testimonios vertidos en la audiencia «no surge vinculación alguna del motivo o causa del despido del trabajador con su eventual actividad gremial», sino que, según entiende, la causa razonable para el despido «no puede conducir a otra conclusión que la empresa perdió la confianza en el trabajador». Sobre el término de «currador» utilizado por Zás, el juez determinó que, según la Real Academia, significa «estafar», por lo cual el empleado está atribuyendo una actitud delictual a la empresa.

 

EL TERMINO «CURRADOR»

El piloto Fernando Zás aún no decidió si apelará el fallo del juez Nogueira. Ayer, el magistrado dictaminó que «la protección del fuero sindical no puede constituirse en impunidad para ningún trabajador que pueda agraviar a su empleado». El piloto lamentó haber sido despedido por enviar un correo electrónico, y afirmó que con el término «currero» quiso referir a gente que se aprovecha de los otros para ganar dinero pero «en ningún momento estafador».

Sobre su futuro, Zás señaló que tiene ofrecimientos de otras empresas aéreas del exterior, y destacó su experiencia con casi 12 mil horas de vuelo en Pluna SA.

El sindicato de Pilotos (Acipla), anunció que la semana próxima implementará paros parciales, conjuntamente con el gremio de funcionarios, en rechazo de la persecución sindical, rebaja salarial e incumplimiento de los convenios colectivos.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje