Corte analiza nueva ley

La Corte Electoral no puede determinar la inconstitucionalidad de la ley transitoria que regirá las elecciones de los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS), la cual se aprobó el pasado martes en la Cámara de Representantes, porque ello es algo que compete a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), aseguraron fuentes del máximo órgano electoral. Sin embargo, hoy se reúne en sesión extraordinaria el plenario de la Corte Electoral con la finalidad de analizar la génesis de la ley que «ha puesto de manifiesto que existen diferencias no solo entre quienes la propiciaron, que han sido legisladores del Encuentro Progresista-Frente Amplio y el Partido Colorado, porque es notoria su inconstitucionalidad».

La norma establece que los directores sociales del BPS en representación de los sectores activos y empresarios podrán ser designados por las gremiales representativas obviándose la elección mediante el voto secreto, de lo cual se excluye a los pasivos.

De todas formas la corporación «no puede juzgar la inconstitucionalidad de la norma, porque quien entiende en esa materia es la Suprema Corte de Justicia», aseguraron los informantes.

El órgano electoral debe plantearse la posibilidad de que no haya acuerdo, por tanto, debe determinar cómo se agrupará a los electores que revistan en cualquiera de los tres órdenes.

Según fuentes electorales, el artículo 2 del proyecto de ley parte de la base de que hay acuerdo. El mismo dice: «Si en alguno de los órdenes existiera multiplicidad de organizaciones gremiales y no resultara posible formular una candidatura única de acuerdo, se aplicará el artículo primero de la ley 16.241, que es el que establece la elección para los tres órdenes». Por tanto, la corporación debe prever todas las alternativas posibles.

«Si hay varias asociaciones y organizaciones gremiales y las mismas no se ponen de acuerdo en materia de candidatos de activos y empresas, cómo se procesa este desacuerdo, quién establece que hay acuerdo o desacuerdo. Existen ciertas lagunas que la corporación tendrá que examinar».

«Supongamos que en el orden de las empresas no existe acuerdo y que hay un grupo de empresas que postulan a un determinado candidato, pero otro grupo de empresas candidatean a otra persona, cómo se procesa esto, quién evalúa y decide que hay multiplicidad de organizaciones gremiales y que no resulta posible llegar a la confección de una lista única». Si bien los informantes consideran que «la ley es inconstitucional, la Corte Electoral como órgano que entiende de acuerdo a la Constitución y la Ley, no tiene otra alternativa que cumplir con lo que manda el legislador así la ley sea manifiestamente inconstitucional».

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