Prescripción

Sentencia del juez Lecchini

La sentencia del juez penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, por la cual se concedió la extradición de seis represores a Argentina, realizó un detallado análisis de la Ley de Caducidad y de los plazos de prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura.

Fernández Lecchini analizó en la sentencia la interrelación de las normas del derecho internacional y nacional, dentro del ordenamiento jurídico uruguayo, al considerar que la Ley Nº 15.848, Ley de Caducidad, es contraria a la Ley por la cual Uruguay adhirió a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Las normas internacionales «que prohíben normas nacionales de no castigo y que se incorporan a los sistemas nacionales de Argentina y Uruguay y que son anteriores a las decisiones de impunidad en ambos países» logran «que esa red de normas jurídicas de no castigo no tenga el efecto de hacer correr las prescripciones», dice el juez.

«En un sistema jurídico no pueden existir dos normas contradictorias al mismo tiempo, (por lo cual) forzoso es concluir que o bien las leyes de no castigo son nulas o bien sólo producen una suspensión de la potestad punitiva. En todo caso son un mecanismo inoperante para permitir el transcurso de las prescripciones», señala.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos es «contraria en su contenido a la Ley de Caducidad», «siempre estuvo vigente en Uruguay desde su aprobación por ley del 8 de marzo de 1985. Nunca fue derogada expresa ni tácitamente por una ley posterior». Por tanto, «la Ley Nº 15.848 no puede operar el transcurso de plazos de prescripción en violación de derechos humanos. La Ley tiene un contenido más limitado del que se le ha atribuido».

El magistrado recordó la doctrina de Marcelo Sancinetti «acerca del no transcurso de las prescripciones en épocas dictatoriales o en épocas en que la institucionalidad no actúa con la autonomía que le es vital».

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