Se prohíbe la donación anónima
Luego de declarar «de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos», la nueva norma estipula que el Estado contribuirá a solventar los gastos de las colectividades políticas en su funcionamiento.
A continuación, define los trámites y requisitos para la conformación, inscripción y funcionamiento de un partido, y establece la obligatoriedad de que cada partido presente el programa de gobierno ante la Corte Electoral al menos 30 días antes de las elecciones; deberán, asimismo, designar un Comité de Campaña cuyos miembros (tres, por lo menos) serán responsables por la observancia de la nueva ley y de todo lo relativo a la contabilidad de donaciones y egresos.
Se establece un sistema mixto de financiamiento de la actividad de los partidos políticos: público y privado, pero con ciertas condiciones, requisitos, prohibiciones y sanciones, al tiempo que se establecen topes máximos, se prohíbe que las donaciones sean a nombre de empresas; sí se podrán aceptar donaciones o contribuciones de parte de personas físicas.
Se delimitan las potestades del BROU (que podrá adelantar hasta el 50% de la suma que presumiblemente corresponderá) y se atribuyen potestades contables a la Corte Electoral para controlar las finanzas de los partidos. Dentro de los 90 días posteriores al acto eleccionarios, el Comité de Campaña deberá presentar una Rendición de Cuentas a la Corte Electoral que tendrá carácter público y podrá ser consultada por cualquier persona sin limitación alguna.
Pero para garantizar el funcionamiento de los partidos de manera permanente y no sólo durante la campaña electoral, el Estado aportará a los partidos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de cuatro UI (Unidades Indexadas) por cada voto obtenido en la última elección nacional, la cual se hará efectiva en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
En lo que tiene que ver con las prohibiciones, digamos que se prohíben, entre otras, las donaciones anónimas que superen las cuatro mil UI; las contribuciones de concesionarios o adjudicatarios de obra pública; donaciones de gobiernos o entidades extranjeras; contribuciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo, etcétera.
Las sanciones por infracciones a la nueva norma serán aplicadas por la Corte Electoral y serán todas de carácter pecuniario (multas o retenciones).
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