SCJ rechazó recurso. Vázquez, Silveira, Ramas y Medina serán recluidos en Argentina tras cumplir condena en nuestro país

Primer fallo firme de extradición para tres militares y un ex policía

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por los militares (r) Gilberto Vázquez, Jorge «Pajarito» Silveira, Ernesto Ramas y el ex jerarca policial Ricardo Medina, por lo cual quedó «firme» su extradición hacia la República Argentina para ser juzgados por los crímenes del «Plan Cóndor».

La sentencia Nº 3007 de la SCJ consideró «inadmisible» el recurso de casación interpuesto por la defensa de los cuatros represores, al constatarse su entrega fuera de plazo, por lo cual queda firme la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 2º Turno de acceder a la extradición.

La decisión de la SCJ, firmada por el ministro Leslie Van Rompaey, por tanto, concede por primera vez, en forma definitiva, la extraditación de militares por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura, pero en el marco de su actividad en Argentina.

La Corte, en tanto, consideró «admisible» el recurso de casación presentado por la defensa de los militares José Nino Gavazzo y Ricardo Arab al haberse evacuado en tiempo y forma. Los ministros de Corte comenzarán, en breve, a estudiar el pedido de extradición en estos casos.

 

Dentro de plazo

La SCJ consideró «inadmisible» la casación presentada por Vázquez, Silveira, Ramas y Medina, porque el plazo para presentar el recurso vencía el día 22 de setiembre, pero el escrito fue interpuesto «el 23 de setiembre», expresa el fallo.

Sin embargo, la defensa de los militares presentará hoy mismo un escrito ante la Corte solicitando la revocación de la sentencia, al considerar que existe «un error administrativo». La Corte «consideró como fecha de notificación el 1º de setiembre, cuando la notificación se realizó el 2″, explicó el abogado Gustavo Bordes a LA REPUBLICA.

El plazo de presentación, por tanto, debía vencer el 23 y no «el 22 de setiembre como consideró la Corte». El abogado dijo contar con el cedulón por el cual se acredita la notificación el día 2. «El funcionario notificador debe haber anotado el 1º cuando debió anotar el 2″, y eso llevó al error de la SCJ, alegó Bordes.

El escrito de la defensa pretende que la Corte «verifique el error» y revoque el fallo por el cual se dejó «firme» la primera extradición de militares. El TAP de 2º Turno ya había confirmado «con una salvedad» la sentencia del juez Penal de 1er. Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, concediendo la extradición.

La sentencia del TAP alegó que la Justicia uruguaya no puede ingresar en «el fondo de la cuestión litigiosa», sino simplemente debe examinar si el Estado requiriente tiene jurisdicción, si el pedido está documentado y si la demanda es conforme al Tratado de extradición entre ambos países. La extradición de los militares se hará lugar una vez extinguidas sus responsabilidad penales en Uruguay.

La única «salvedad» interpuesta por el TAP fue acceder al agravio de la fiscal Ana Maria Tellechea y autorizar que los militares sean juzgados en Argentina por el delito de «asociación para delinquir».

El proceso de extradición se inició con el arribo al Uruguay del exhorto 56/2006 proveniente de la República Argentina, con la finalidad de someter a proceso criminal a los seis represores, por haber tomado parte en la concertación del acuerdo criminal «Operación Cóndor».

La sentencia en Primera Instancia se conoció el 1º de diciembre de 2006, y el fallo del TAP el pasado 21 de agosto de 2008. Ahora la Corte deja firme la sentencia. Si se accede al recurso de la defensa por la notificación de plazo, el fallo «caerá» y se iniciará el proceso de estudio. El mismo puede demandar un año.

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