"La desocupación no es producto de las leyes que protegen al trabajador

Flexibilización o despotismo de los gobiernos hacia los obreros

Miguel Flores

En varios trabajos realizados por el Instituto Cuesta-Duarte del PIT-CNT se profundiza en el tema de la flexibilidad laboral. En un material elaborado por Daniel Olesker y Damián Osta se afirma que «sin lugar a dudas Uruguay vive desde 1992 una ‘reforma’ laboral cuya dirección es de línea desreguladora con el objetivo de reducir los costos laborales y ajustar la competitividad por la vía de salarios y el nivel y la calidad del empleo».

Se explica que este proceso tuvo su eje fundamental en la no convocatoria a los Consejos de Salarios establecida en 1992 por Luis Alberto Lacalle, sumada luego a medidas parciales establecidas en diferentes leyes como la contratación de unipersonales prevista por la Ley 16.713, los mecanismos de subcontratación, la ley de empleo juvenil, entre otras. Al mismo tiempo se da una desregulación de hecho al no existir un marco normativo básico sobre los acuerdos laborales, es decir hablamos de la inexistencia de una ley de negociación colectiva y de fuero sindical. Se suma a esta realidad «una notoria omisión de funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) sobre las leyes existentes; en especial en el período 1995 a 1999, lo que es agravado por el hecho de no haber enviado al Parlamento un proyecto de ley de negociación colectiva como correspondía».

 

Pocos convenios colectivos

Una de las principales exigencias que lleva adelante hoy el PIT-CNT en su conjunto es la creación de instancias de negociación colectiva en las distintas ramas laborales. Este reclamo no es menor, ya que entre 1985 a 1992 en el sector privado el 90% de los asalariados tenía acuerdo colectivo. Solo, en determinado período, quedaron excluidos los sectores de la vestimenta y cuero-marroquinería. Estos acuerdos eran en general relativamente parecidos ya que contenían un ajuste salarial y crecimiento. Esto se registró hasta 1987 y determinó que, entre 1985 y 1989, el salario real creciera un 26.7% .

Pero se llega al momento en que Lacalle decide retirarse de la negociación colectiva. El argumento del ex presidente es que la apertura de la economía y la búsqueda de la competitividad exigía flexibilizar las normas laborales y negociar sin trabas del Estado. Por lo tanto las negociaciones se realizarían, a partir de su gobierno, por empresa y no por rama como tradicionalmente se hacía. Esto determinó que de un total de 700 mil asalariados privados tan solo 114 mil hayan logrado un convenio; lo que determina un 16.28%. En este período 1992 a 1999 el salario real creció apenas un 7,2%.

 

Cambian condiciones de trabajo

Se agrega en el informe que el cambio en la política de negociación colectiva modificó sustancialmente las condiciones de trabajo. Mientras en 1991 –primer año en que se calcula precariedad laboral– los precarios y subempleados eran menos de 300 mil en 1999 aumentaron a 381.828. El documento del Instituto Cuesta-Duarte recuerda que el empleo precario se define como aquel empleo inestable o no cubierto por la seguridad social. Se afirma que el objetivo de sustituir negociación por rama y tripartita por negociación por empresa y bipartita no significó un cambio en la modalidad y el ámbito de negociación; sino que significó la erradicación casi absoluta de la negociación misma. Porque en realidad no existió ningún estímulo a las empresas para que generaran acuerdos colectivos.

Olesker y Osta sostienen que no existió en primer lugar una ley de negociación colectiva ni de fuero sindical y por lo tanto los trabajadores quedaron desprotegidos y pulularon las listas negras y los despidos antisindicales. No existieron al mismo tiempo otros estímulos, como exoneraciones u otros premios económicos a las empresas que firmaran acuerdos. Todo esto determinó un enlentecimiento del crecimiento de los salarios y caída en la mayor parte de las ramas sin negociación; aumento del empleo precario; tercerizaciones y aumento del personal subcontratado, bajo formas de contrato notoriamente precarias.

Además, se le debe sumar la notoria represión antisindical, en especial en las áreas de mayor crecimiento del empleo como comercio, servicios de seguridad y limpieza, empleo rural, hotelería, entre las más relevantes. Al no existir ley de fuero sindical, es casi inmediato el despido de los trabajadores que se proponen formar sindicatos en esos lugares.

 

(Des) regulación laboral y (des) empleo

Oscar Ermida Uriarte (abogado de OIT) escribió un artículo para la revista que edita el Instituto Cuesta-Duarte que tituló (Des) regulación laboral y (des) empleo.

En este material el profesional indica que en los últimos 15 o 20 años la legislación laboral latinoamericana se ha visto afectada por una clara tensión entre la conservación de su perfil tradicional –protector del trabajador y de fuente preponderantemente heterónoma (que recibe del exterior las leyes que rigen su conducta)– y su claudicación ante las demandas de operadores económicos que reclaman el abatimiento de aquellas normas –desregulación– o su adaptación –flexibilización–, para disminuir los costos de producción, aumentar la ocupación en muchos países, ha fortalecido estas pretensiones.

Luego de recordar algunas experiencias que en torno a la flexibilización se han aplicado en varios países de la región Uriarte sostiene que la primera conclusión que hoy ya puede extraerse con bastante certeza es que si alguna duda pudo caber antes ya es hora de rechazar que la culpa de los derechos que tienen los trabajadores es lo que determina los altos niveles de desocupación. Por el contrario, la desocupación es producto de las «ineficiencias de la economía» que se aplica en estos países. Agrega que la razón y las cifras demuestran que no es la protección laboral la que destruye el empleo. En rigor, es el sistema económico –y la moderna producción altamente tecnologizada– los que destruyen puestos de trabajo.

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