TCA anuló una sanción de la IMM contra una empresa

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), que a través de su Servicio de Ingresos Comerciales aplicó a una empresa un recargo del 100% del impuesto respectivo, por la realización de propaganda sin el correspondiente permiso previo, intimando a su regularización de pago en un plazo de cinco días.

La empresa Censa Vídeo S.A. presentó la acción de nulidad contra la comuna capitalina, entendiendo que se actuó violando la normativa vigente en varios puntos. Para los ministros del TCA, «la imposición y eventual sanción de que da cuenta la intimación que se formula, se ha concretado sin oír siquiera a quien se prentende imponer la obligación», por lo que corresponde anular el acto impugnado, que «constituye un cercenamiento de garantías de la reclamante».

En su demanda, Censa Vídeo expresa que la notificación que se le realizó «no menciona la autoridad administrativa que tomó tal resolución, ni se identifican los datos del expediente en que fue dictada». Agrega que la resolución refiere a la realización de propaganda en la calle Suárez 3443, sin identificar el comercio ni mencionar el texto de que se trata, lo que resulta esencial, ya que dicho local no pertenece a la actora. Sostiene que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, pues fue dictada sin cumplirse las garantías del debido proceso y sin otorgarle al destinatario de la sanción, la posibilidad de defensa.

Por último apunta que la Administración realiza una inexacta calificación de los hechos, ya que no está probado que haya sido quien colocó, pintó, fijó, grabó, estampó o esculpió el aviso, anuncio o propaganda, así como no confeccionó ni realizó su conservación, careciendo de facultades para mantenerla o sacarla».

La Intendencia contestó al TCA que la resolución «se trata de una intimación dispuesta ante la constatación objetiva de una infracción, relevada por un Inspector de esta Comuna, que encuadra en lo normado por el art 4º del Decreto No. 7453″. Dice que verificada que fue en el servicio la inexistencia de la autorización previa correspondiente, se procedió a intimar la regularización pertinente, otorgando un plazo para ello, y apercibiendose respecto a la aplicación de las sanciones.

Por otra parte, se afirma que «a las sanciones puramente indemnizatorias no se les aplican los principios del Derecho Penal, ellas constituyen una obligación accesoria que integra el Derecho Tributario material y no el sancionatorio punitivo». Añade que «no es necesaria la indicación del nombre del comercio, donde se constató la infracción, si se indica la dirección o domicilio del mismo».

 

«No es una mera intimación»

El TCA, si bien señala que en su jurisprudencia ha admitido la procesabilidad de las intimaciones similares a este caso, «en la medida en que las mismas no sean un mero acto preparatorio, sino que impliquen un pronunicamiento sobre el fondo»; aclara que en esta ocasión «resulta claro que la resolución de Administración impugnada aparece determinada por una concreta toma de posición en la cuestión que origina la intimación, por lo cual genera desde ese momento, una situación jurídica lesiva de derechos e intereses del administrado, que este está habilitado a resistir».

«El acto aquí procesado no es una mera intimación que agota su objeto y su efecto en sí misma, sino que encierra un inequívoco contenido decisorio al aplicar a la demandante un recargo del 100% del impuesto respectivo, en función de una presunta infracción que habría sido constatada por un inspector», asevera la sentencia.

La imposición y eventual sanción de que da cuenta la intimación que se formula, «se ha concretado sin oír siquiera a quien se pretende imponer la obligación. Es por ello que la Sala, sin emitir opinión sobre la razón o sinrazón de la Administración en las conclusiones a que arriba sobre la cuestión de mérito –extremo que debe cuidadosamente evitar– concluye categóricamente en la existencia de una determinación por parte de la demandada que se concretó, sin haberse oído a la obligada».

«En merito a lo cual, siguiendo la jurisprudencia del Cuerpo, corresponde anular el acto impugnado, por entender que tal omisión constituye un cercenamiento de garantías de la reclamante, constitucional y legalmente tuteladas», concluyen los ministros del TCA.

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