Ejecutivo aprobó proyecto de nueva Ley de Prensa
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de la nueva Ley de Prensa y libertad de expresión el cual tiene como propósito adecuar la normativa que rige la actividad y la responsabilidad de la función periodística respecto al sistema democrático, tomando en cuenta los estándares establecidos por el Derecho internacional de los Derechos Humanos.
A través de la iniciativa, que modifica artículos de la antigua Ley de Prensa y el Código Penal, se pretende armonizar la legislación uruguaya a la normativa internacional, en particular a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la actividad y responsabilidad de los trabajadores de los medios de comunicación. La iniciativa ingresó a la Cámara de Senadores y será analizada por la Comisión de Constitución y Legislación. Para la redacción del proyecto se ha mantenido el criterio rector establecido por el artículo 29 de la Constitución que garantiza «la más amplia libertad de expresión» y prohíbe en forma expresa «la censura previa».
En la propuesta del gobierno, se declara de interés general la promoción de la actividad de los medios de comunicación y de prensa y de sus trabajadores. Se aclara que la experiencia de la región y del país indica que un desarrollo de la actividad en condiciones de libertad y sin restricciones «hacen a la calidad de la democracia y el control del poder ético a través del ejercicio pleno de los derechos de expresión y de comunicación».
Por otro lado, se modifican las reglas establecidas por el artículo 336 del Código Penal sobre responsabilidad y la prueba de la verdad en el caso de los delitos de difamación e injuria. Así es que quedan exentas las afirmaciones que se hagan sobre asuntos de interés público, aunque las mismas refieran a la conducta de funcionarios públicos o de personas que por su oficio estén expuestas al interés público o que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Por otro lado, se elimina la figura del «atentado contra el honor de un jefe de Estado extranjero», previsto en el Código Penal. De todas maneras la reputación y la vida privada de un jefe de Estado extranjero quedan «protegidas por las normas que garantizan esos derechos para el común de los ciudadanos».
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