El nuevo directorio de Ancap ya revisó la primera decisión de sus antecesores

Ache abogó por remodelar refinería a través de un "leasing financiero"

La postura del presidente Batlle encomendada al novel presidente de Ancap, Jorge Sanguinetti, es la de «no gastar un peso» en la refinería de La Teja. El martes pasado, representantes del gobierno le expresaron a Techint, la empresa adjudicataria de la remodelación de la misma, que es necesario enlentecer el ritmo de las obras hasta definir el nuevo socio estratégico que participará en el emprendimiento.

 

Frustrado acuerdo

Según actuaciones de Ancap, analizadas por el Tribunal de Cuentas en informe del 11 de octubre pasado, al cual tuvo acceso LA REPUBLICA, «la facilidad incluía un contrato de arrendamiento en virtud del cual el arrendatario (Ancap) se obliga a pagar al arrendador (Citibank) además de la renta, los gastos correspondientes a los bienes arrendados. El importe total por las comisiones e intereses, por un plazo de diez años con dos de gracia, es de U$S 57.516.866″.

Durante la gestión de Ache el organismo era partidario de hacer frente al gasto de U$S 120 millones que significa la remodelación, cuya Licitación 0/1328 fue adjudicada al Consorcio Techint ABB Lummus por Resolución del Directorio de 24 noviembre 1999.

No obstante, según comunicó Ancap al Tribunal de Cuentas, «dicho proyecto de inversión por el monto de U$S 120 millones se había incluido en el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2000, pero posteriormente, en marzo de 2000, por acuerdos asumidos con el Fondo Monetario Internacional, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló al organismo que no podía hacer incorporaciones de Activo Fijo por un monto superior a U$S 45 millones en el año». Ello implicaba, según el ente de los combustibles, «la imposibilidad de realización del Proyecto».

Ancap había informado al organismo de contralor que «se dispuso contratar directamente un leasing financiero (con transferencia de la propiedad al momento de finalizar el contrato) invocándose para ello la causal de excepción prevista en el Artículo 33 Literal I) del Tocaf (urgencia no previsible)».

Se fundamenta dicha causal, «en que como el Poder Ejecutivo informó a la Administración de la limitación de crédito con posterioridad a la adjudicación de la obra, la detención del proceso implica incumplir una obligación ya asumida y eventualmente una responsabilidad contractual con los importantes costos que ello conlleva». Ante ello, Ancap solicitó ofertas a varias instituciones financieras, habiéndose recibido cuatro cotizaciones redactadas en idioma inglés.

«Las Divisiones Económico Financiera, Planificación y Desarrollo, y Asesoría Legal, en informe conjunto de fecha 3/7/00, propusieron contratar con Citibank NA y Salomon S. Barney Inc. por resultar su propuesta la más conveniente económicamente; de la cual consta traducción al español», refiere la resolución del TC.

Asimismo, según informe contable de fecha 3 de julio de 2000 «la erogación planteada en estas actuaciones cuenta con disponibilidad en virtud de la prórroga automática de las asignaciones según el Artículo 228 de la Constitución de la República».

Por tanto, Ancap, «por Resolución del Directorio de 4 de julio de 2000 se dispone, atento a lo establecido en el Artículo 33 Numeral 3) Literal I) del Tocaf, seleccionar a Citibank Uruguay como ‘lessor’ y Salomon Smith Barney Inc. como ‘arranger’ en la operación de leasing financiero de los bienes a ser incorporados en la ampliación de la Refinería de La Teja».

 

El SI del MEF

En su informe, el Tribunal de Cuentas alude a la Resolución 3828/00 del 18 de agosto de 2000 del Ministerio de Economía y Finanzas que declara que «la contratación en forma directa se realiza a tasas de interés y comisiones que consideradas conjuntamente son competitivas en el mercado de préstamos, fundamentándose la urgencia en la imposibilidad de realizar la adquisición licitada en atención al tope de inversión para el año 2000″.

En el marco de los Considerando, el TC sostiene que «el Artículo 22 de la Ley 17.243 del 6/7/00, dispone que las unidades ejecutoras del Presupuesto Nacional, los Entes Autónomos, y los Servicios Descentralizados dentro de sus competencias y para el mejor logro de los objetivos y metas presupuestales, podrán tomar bienes por el contrato de crédito de uso, de acuerdo con las Leyes 16.072 de 9/10/89 y 16.205, de 6/9/91, o por arrendamiento con opción a compra (leasing operativo); no siendo de aplicación lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 de la citada Ley 16.072″.

Por tanto, «la presente contratación encuadra en la disposición legal referida, por ser Ancap un Ente Autónomo y actuar dentro de su competencia, estando los bienes objeto del leasing, comprendidos en el Proyecto de Inversión de la Ampliación de la Refinería de la Teja en el Presupuesto del Organismo de 1999, actualmente vigente».

Para el organismo de contralor, «en el caso se configura la causal invocada para contratar directamente, por cuanto las razones de urgencia no previsibles a que refiere el Artículo 33 Literal I) del Tocaf fueron debidamente probadas, conforme al Artículo 136 del mismo texto ordenado».

«En efecto, tramitar una licitación pública determinaría dilatar el comienzo de la obra contratada con Techint Abb Lummus, o suspender su ejecución, lo cual derivaría en un incumplimiento del contrato por parte de Ancap, con los mayores costos sobrevinientes», se agrega. Con fecha, 11 de octubre, el TC acordó «cometer al Contador Delegado la intervención preventiva del gasto de U$S 119.691.998 una vez imputado el mismo en los Ejercicios correspondientes con disponibilidad».

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