Justicia. Aduanas presentó la denuncia por defraudación; los automotores venían desde la Argentina

Cuatro automotoras investigadas por maniobra de importación de vehículos

La denuncia fue presentada en octubre de 2006 por la Dirección Nacional de Aduanas y se encuentra en la órbita del Juzgado Letrado de Aduana de Montevideo, pese a lo cual aún se encuentra en sus fases iniciales. El expediente tiene anexadas las actuaciones de la Justicia de Fray Bentos, con motivo de otra denuncia del mismo tenor, presentada en la misma fecha por un funcionario aduanero.

Desde el punto de vista de la Aduana uruguaya, se trata de una maniobra de defraudación que ocasiona millonarias pérdidas a la renta fiscal de nuestro país.

Las empresas importadoras involucradas se beneficiarían con importantes exoneraciones tributarias a raíz del no pago de la Tasa General Arancelaria, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N 57 (en Argentina se denomina N 357, ex Cauce) que rige desde el año 2003, firmado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Al amparo de ese acuerdo, las automotoras realizaban gran cantidad de operaciones de importación de vehículos. Según la Dirección Nacional de Aduanas, esta operativa «esconde la inaplicabilidad del acuerdo 57 y por ende de las exoneraciones de que se ha beneficiado». Fuentes judiciales dijeron que se trata de un tema muy complejo y que, por implicar a políticas de Estado, tal vez el judicial no sea el ámbito en que deba dirimirse. No obstante, otras fuentes sostuvieron que es clarísima, tanto la procedencia de la denuncia como el ámbito de actuación.

 

La maniobra

Mediante la operativa, el exportador argentino, al redactar el despacho que corresponde a la exportación desde Argentina (importación desde Uruguay) en el formulario correspondiente, y concretamente en el campo «lista» en el que se indica en qué norma se desarrolla la operación, no se establece acuerdo alguno. «Al no indicarse nada, y conforme a las consultas realizadas ante la aduana argentina, corresponde interpretar que la operación se realiza amparada en el acuerdo N 310 del Mercosur», mediante el cual la empresa exportadora obtiene un reintegro del Estado argentino, que éste ha previsto para estimular las exportaciones. En el propio despacho, se registra el importe por concepto de reintegro.

Sin embargo, al expedirse el certificado de origen, que el exportador argentino debe remitir al importador uruguayo, dicho documento se ampara en el acuerdo 57 de la Aladi (y no en el acuerdo Mercosur). De modo que no existe correspondencia entre el certificado de origen con el despacho aduanero argentino.

El acuerdo 57 no admite reintegros como los que obtienen las exportadoras argentinas y las exoneraciones que obtienen los importadoras uruguayas.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje