El gobierno remitió ayer los 37 vetos
Por resolución del propio presidente de la Asamblea General, Luis Hierro López, se ordenó que los 37 vetos no sean repartidos a los legisladores sino hasta el mismo martes 16, aunque paradójicamente ayer a primeras horas de la tarde, la resolución ya se encontraba a disposición de todo el mundo a través de la página del Servicio de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República (www.presidencia.gub.uy).
Los 37 vetos enmarcados en 12 capítulos del articulado presupuestal fueron objetados tanto en razones de constitucionalidad como de mérito y oportunidades.
El primero de los artículos vetados es el número 24. La redacción original votada por el Parlamento otorgaba un plazo de 60 días a toda persona física o jurídica para que realice la correspondiente rendición de cuentas de fondos administrados o en custodia del Estado. El Poder Ejecutivo entendió que se podrán establecer «otros plazos de presentación para casos determinados y debidamente fundados».
Se observó también el artículo referente a los controles que la Unidad Reguladora de Energía Eléctrica como la recientemente creada en el Presupuesto, «Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación», tenían en el marco del asesoramiento al Poder Ejecutivo.
El artículo vetado exceptúa de las correspondientes evaluaciones que con carácter general se comete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El presupuesto aprobado crea también la Unidad Reguladora de Servicios en Comunicaciones (Ursec) y el gobierno vetó la imposibilidad de que el Poder Ejecutivo no pueda rever las decisiones que este nuevo organismo adopte.
Hasta tanto la Ursec no cuente con un presupuesto propio, el Poder Ejecutivo dispuso que el mismo sea solventado con los créditos presupuestales que la Contaduría General de la Nación transfería a la Dirección Nacional de Comunicaciones y no con el 10 por ciento proveniente de la Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional, como se había aprobado en el parlamento.
También se observó totalmente el artículo 14 referido a la prohibición de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología en desempeñarse a título personal o en otras dependencias vinculadas al sector o afines, «en cuanto limita la libertad de trabajo en la actividad privada de los funcionarios dependientes de la Dirección Nacional de Meteorología. En lo que respecta a la actividad en la Administración Pública, existe prohibición legal al respecto», señala el decreto.
El gobierno observó por inconstitucional la posibilidad de que a los oficiales de la Armada en actividad que al primero de febrero de este año computen con exceso los tiempos mínimos establecidos en sus diferentes grados, se les retrotraerán las fechas de ascenso según el exceso de años pasados en cada grado, computándose su antigüedad en el grado en la jerarquía actual o en la siguiente, según corresponda. Lo aprobado establecía que no confería derecho a diferencias de sueldos ni compensaciones con anterioridad al primero de febrero de 2001.
También fue vetada la posibilidad de ascenso directo de 100 funcionarios de la cancillería «porque se altera el principio general del concurso que regula los ascensos del personal diplomático» se señala.
Se vetaron las partidas anuales de 5 millones 150 mil pesos para el Ministerio de Trabajo, dinero que iba a ser destinado al área informática limitándola únicamente para los años 2002 y 2003.
También la posibilidad al Ministerio de Trabajo de contratar en régimen de arrendamiento de obra, facultad excluyente del Poder Ejecutivo.
Por otra parte se observó el artículo 464 que hace referencia a la reestructura a implementarse en la Suprema Corte de Justicia en 2003. Esta reestructura iba a generar que los sueldos de los grados superiores alcancen niveles «que no podrían cubrirse con la partida asignada».
La racionalización propuesta por la Suprema Corte de Justicia establecía una escala salarial con una diferencia de 11 por ciento entre grado y grado, implicando un costo aproximado a los veinte millones de dólares.
También se vetaron los artículos 545, 546 y 547 referidos a la docencia de materias como drogadicción, violencia familiar, salud e higiene sexual y seguridad vial entre otros, en los institutos públicos y privados de primaria y secundaria.
Asimismo se observó en forma parcial el artículo que hace referencia al impuesto a las transacciones deportivas. Originalmente se gravaba con una alícuota del 10 por ciento la venta de los deportistas, destinándose el monto total recaudado al Fondo Nacional de Lucha contra el Sida. Ahora, el Poder Ejecutivo dispuso que ese monto sea repartido en partes iguales (50 y 50) al Fondo de Lucha contra el Sida y al Ministerio de Deporte y Juventud.
En cuanto a la aplicación del IVA al Correo, se observó en forma parcial la vigencia de la norma debido a que «esa Administración se encuentra con mayores costos respecto de sus competidores privados en virtud de la aplicación del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera (Icome) y a mayores tasas de aportes a la seguridad social». No obstante, el Poder Ejecutivo se reserva la posibilidad de reducir el Icome a fin de hacer a las empresas públicas más competitivas.
También el Poder Ejecutivo observó el artículo 597 y se faculta la posibilidad de fijar la oportunidad, forma y condiciones de la exoneración de los tributos para los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada.
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