Funcionario público sentenciado por colaborar en jubilaciones truchas

El Tribunal de Apelaciones de 3er. Turno confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia de la jueza en lo Penal de 1er. Turno, María del Rosario Berro, contra un funcionario público acusado de colaborar con un matrimonio para cobrar jubilaciones truchas.

Los ministros del Tribunal variaron la tipificación en la que concluyó la magistrada Berro –delito continuado de estafa– por el de co-autor del mismo delito, también suspendiendo el cumplimiento de la pena de diez meses de prisión y revocando una inhabilitación especial de tres años dictada por la jueza penal que se considera no procede.

Contra el fallo, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación discrepando en dos aspectos: que se considera probada la participación de su cliente a través de la denuncia del matrimonio que obtuvo beneficios jubilatorios, personas que entiende declaran con la notoria necesidad de exculparse. Por otra parte, la defensa señala aunque los hechos fueran como se afirma en la sentencia que lo son, de todos modos no constituirían el delito de fraude, ya que el acusado no debía intervenir por razón de su cargo en la tramitación cuestionada. Es así que la defensa pidió la revocación de la sentencia apelada y en su defecto, que se le conceda a su cliente el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Para los ministros la setencia realiza un acabado examen de los elementos probatorios obrantes, que confluyen en la participación del imputado en la maniobra realizada, mediante la cual operó la inducción en error a la administración (BPS), con el resultado del «cobro de jubilaciones durante un lapso prolongado por personas que carecían del derecho a las mismas».

El matrimonio implicado en las jubilaciones ilegales, «relató en forma pormenorizada la participación que le cupo al imputado en el hecho que reseña la sentencia», además de otros testigos que avalan los contactos que se dieron entre el matrimonio y el imputado.

Por todo lo probado «a juicio del Tribunal se encuentra plenamente probada la participación del imputado en los términos que se señalan en la sentencia atacada».

Hecho ilícito

El otro aspecto es el relativo a la adecuación típica de los hechos probados, «que a juicio del Tribunal encuadran en la co-autoría de estafa, por virtud de la participación necesaria». Se aclara que «para que se perfile el delito de fraude es menester que el funcionario público que proceda con engaño en los actos o contratos, intervenga por razón de su cargo; este es un requisito típico de la figura».

Sin embargo, «de datos surge que el imputado era un funcionario de tercer grado, asignado a tareas de inspección externa, por lo que no era su competencia funcional, la tramitación de las jubilaciones o pasividades, bien que lo hacía tomando injerencia y aún pudiendo proceder con engaño, pero fuera de su competencia funcional», lo cual no significa que la misma resulte impune o atípica.

Se señala que el matrimonio que consiguió las jubilaciones evidentemente llegó a un «arreglo» con el imputado «para que este les tramitara sus respectivas jubilaciones y tenían pleno conocimiento de que estaban cometiendo un hecho ilícito».

Añaden que es claro conocían perfectamente que sin la colaboración del imputado, «lo que incluía falsear aportes, no podían obtener o acceder al beneficio como marca la ley»; de allí se explica que concertaran con él «el pago de retribuciones sumamente elevadas, que no se explica de otra manera como no sea esa participación ilícita del funcionario, porque de lo contrario la retribución –al ‘amiguismo’, al ‘apurar’ un expediente, etc.– no sería, sin duda, tan generosa».

El Tribunal falló confirmando la sentencia, excepto en cuanto a la tipificación de que es un delito continuado de estafa, en carácter de co-autor, y en lo relativo a la pena accesoria, en cuya parte se revoca, además de suspender condicionalmente el cumplimiento de la pena.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje