Una "clara y evidente violación de las garantías constitucionales"

TCA anuló sanción del Sodre a parte del Cuerpo de Baile

«No puede caber duda alguna que en la especie ha existido una clara y evidente violación de las garantías constitucionales, legales y reglamentarias que regulan todo acto sancionatorio», indica la sentencia del TCA. El Consejo del Sodre, a partir de una información proporcionada por el director de Espectáculos dispuso la aplicación de las multas anteriormente reseñadas, sin realizar investigaciones previamente y sin movilizar un procedimiento administrativo que garantizara los derechos del administrado.

La sentencia del TCA refiere a la impugnación de la resolución Nº 91.078 del 27 de febrero de 1997, dictada por el Consejo Directivo del Sodre, que aplica a los accionantes de la demanda de nulidad, en su calidad de integrantes del Cuerpo de Baile del organismo, una sanción pecuniaria (descuento) por cada día de salida antes de hora de los ensayos. Dicha resolución fue ratificada por el Consejo Directivo del Sodre, al rechazar el recurso de Revocación, y luego confirmada por el Ministerio de Educación y Cultura, al rechazar, previo dictamen de su Asesoría Letrada, el recurso jerárquico, según resolución del 16 de marzo de 1998.

Para los ministros del TCA «el acto que se impugna es claramente sancionatorio» y en el caso, antes de aplicarse la sanción a cada uno de los accionantes, el Consejo Directivo del Sodre «debió oírlos previamente, a efectos de que aquellos formularan los descargos que estimaran del caso. Al no ser así se ha violado el principio del debido proceso cuya principal característica está constituida por el otorgamiento al funcionario indagado de las necesarias garantías de defensa, esto es de la oportunidad de articular sus descargos y de producir la prueba de respaldo».

Se indica que este principio de defensa tiene base constitucional (arts. 12, 66, 72 y 332 de nuestra Carta Magna), art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; pero además emerge del propio Reglamento del Cuerpo de Baile que en el capítulo que regula todo lo relativo a las sanciones establece: «en todos los casos el bailarín tendrá derecho a efectuar los descargos antes de la aplicación de la sanción correspondiente».

«En el caso, pues, la tramitación seguida inficiona el acto impugnado de una irregularidad tal, que lo vicia en grado de determinar su nulidad por el notorio soslayamiento de los requisitos que son presupuesto de su validez, en tanto quienes accionan no han podido ejercer, debida y adecuadamente, su derecho de defensa», expresa la sentencia.

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