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Reparación a víctimas  de terrorismo de Estado  reconoce casos de 1968

Se trata de 16 artículos en los que se reconoce que a partir del 13 de junio de 1968 se impidió «el ejercicio de derechos fundamentales», reconociéndose «la responsabilidad del Estado en la práctica de torturas, desaparición forzada, prisión política, homicidios y exilio político». Se reconoce el derecho a la reparación integral a todas las víctimas. Éstas se definen por haber sufrido «violación a su derecho a la vida, a su integridad sicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985″. También se considera víctimas a quienes sufrieron «violaciones a su derecho a la vida, a su integridad sicofísica o su libertad desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 dentro y fuera de fronteras».

Son víctimas los presos políticos, gremiales o ideológicos en Uruguay y el extranjero, familiares directos de los presos fallecidos, de los desaparecidos, los nacidos durante la privación de libertad de su madre o hayan sido secuestrados, los exiliados y los clandestinos.

El Estado emitirá un documento público que acredite la condición de víctima; tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia prestacion médica total y una indemnización económica (no se precisa) que se adicionará a quienes ya hayan recibido una prestación económica originada «en la condición de víctima».

Si bien se trata de un paso importante respecto al proyecto anterior, aún queda por aclarar si continúa rigiendo la prohibición de jubilarse, los derechos de los que actualmente perciben remuneraciones por encima del tope y aquellos que fueron restituidos en sus cargos pero perciben salarios sumamente sumergidos. Milton Ferreira, vocero de ex presos, advirtió que se debe entender que «acá estamos hablando de un problema de derechos humanos y no del Ministerio de Economía o del MTSS».

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