Senado aprobó normas para elecciones en el BPS

El Senado sancionó ayer a la hora 23.15 el proyecto de ley que dicta normas para la elección de representantes de los afiliados y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).

El proyecto de ley que fue denominado «Núñez-Atchugarry» en virtud de un acuerdo entre el Encuentro Progresista y el Partido Colorado plantea que «la elección de los representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del BPS podrá realizarse por las organizaciones gremiales que los agrupan».

No obstante, «si en alguno de los órdenes mencionados existiera multiplicidad de organizaciones gremiales y no resultara posible formular una lista de acuerdo, se aplicará el artículo 1º de la Ley Nro. 16.241 del 9 de enero de 1992″.

El debate de este proyecto se centró, por momentos, en fuertes cuestionamientos de parte del Partido Nacional hacia el Encuentro Progresista, por no promover la elección directa de los órdenes de los trabajadores y de los contribuyentes.

«Si no hay elección es porque el Frente Amplio no quiere elección en los activos ni en los contribuyentes», afirmó el senador Jorge Larrañaga (Alianza Progresista).

El senador Alberto Couriel (Vertiente Artiguista) señaló que en el caso que las organizaciones de pequeños empresarios no compartiesen esta iniciativa, él era de los primeros en reivindicar la necesidad de promover las elecciones en ese orden.

En su intervención, el senador quincista Alejandro Atchugarry señaló que tanto para los activos como para los contribuyentes se logró una propuesta «ampliamente representativa» de los votos que habría en una elección planteada por esas organizaciones.

Atchugarry informó que de acuerdo a los datos de la Corte Electoral, hay 759.951 trabajadores activos habilitados, 550.787 pasivos, y 126.765 contribuyentes.

Las listas incluirán un titular y cinco suplentes y serán presentadas ante el Poder Ejecutivo con una antelación de al menos treinta días de la fecha mencionada en el inciso precedente.

Asimismo, lo dispuesto en el art. 1° y 2° de la presente ley tendrá vigencia para la elección a realizarse en el mes de marzo del año 2001. A partir del año 2006, dichas elecciones se regirán, para los tres órdenes por la Ley Nº. 16.241 del 9 de enero de 1992.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje