El Tribunal de Cuentas a favor de subsidio para Diego Saravia
«Este subsidio no tiene carácter remuneratorio, sino reparatorio por los perjuicios derivados del acceso al cargo de confianza, y la consiguiente desvinculación de otra actividad laboral», manifiesta el dictamen del organismo de contralor.
Actualmente, la suplencia de Saravia es ejercida por Alberto Rodríguez Abella, por el cual se sustancia una denuncia judicial por el otorgamiento de viáticos cuando presidía la Junta Departamental. Por esta causa ya fueron procesados varios ex ediles arachanes.
Asimismo, según fuentes arachanas, el actual intendente Ambrosio Barreiro está analizando la posibilidad de no otorgar el subsidio al ex jerarca Serafín Bejérez, procesado por irregularidades en el manejo de los fondos públicos.
El carácter honorario del cargo de edil, que determinó que el constituyente previera un régimen especial y más flexible de incompatibilidades para el ejercicio de tal función y la naturaleza reparatoria del subsidio llevan a sostener que el cese automático del subsidio por el ingreso a la Administración Pública a que refiere la parte final del artículo único de la Ley 16.195, presupone el ingreso a un cargo remunerado, se señala en el informe. En tal sentido, sostiene el Tribunal, y conforme al método interpretativo lógico sistemático, se entiende que procede el pago del subsidio previsto por el artículo único de la Ley 16.195 al ex intendente de Cerro Largo Diego Saravia.
Las dudas refirieron a la redacción de la parte final del Artículo único en cuanto prescribe: «El reingreso a la Administración Pública del beneficiario significará el cese automático del derecho a continuar percibiendo el subsidio».
La Junta Departamental es un Organo del Gobierno Departamental. Por lo tanto los miembros de la Junta ingresan naturalmente a la Administración Pública, citando los pronunciamientos de Sayagués Laso y los doctores Ruben Correa Freitas y Cristina Vázquez.
Por esta razón el hecho que el ex intendente se desempeñe al momento como edil sería «en principio» un impedimento para que cobrara el subsidio. Sin embargo las especiales características que reviste este cargo, así como la naturaleza del subsidio, hacen que una interpretación literal de la ley pueda resultar precipitada.
Aludiendo a una interpretación lógico sistemática, el Tribunal de Cuentas expresa que «la doctrina y la legislación también suelen definir al funcionario público de una manera más restringida y en donde no habría cabida para los miembros de las juntas departamentales. Este parece ser el criterio del Tofup (artículo 2), cuando no incluye a los cargos honorarios dentro de la definición de funcionario público.
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