Justicia. Jueza dictaminó que se debe tutelar libertad de circular antes que el derecho de reunión

Argentino llegará a Ombúes de  Lavalle por puente de Fray Bentos

Con autorización de la justicia de su país, que falló favorablemente a su pedido y que obliga a la gendarmería nacional a asistirlo para que la orden de libre circulación se ejecute sin trastornos, Salvador Rossetti Serra viajará en su automóvil matrícula BWX 778 a través de la ruta que la Asamblea Popular de Gualeguaychú mantiene cortada como medida de protesta por la instalación de la planta de Botnia.

Salvador Rosetti Serra es un argentino con familia en la coloniense ciudad de Ombúes de Lavalle. Durante varios años se instaló en la vecina ciudad de Carmelo dónde rápidamente se incorporó a la sociedad, formalizando el Club de Amigos Argentinos en la ciudad. Luego de unos años volvió a su país pero dejó aquí parte de su familia a la que visitaba regularmente hasta que se produjo el corte a la altura de Arroyo Verde «estoy ajustando los detalles para realizar el viaje» señaló a LA REPUBLICA desde su casa en Buenos Aires. Rossetti tiene un familiar con problemas de salud en Ombúes de Lavalle y la petición que realizó a la Justicia tiene que ver con la posibilidad de cruzar libremente a través de la ruta cortada, por la protesta contra Botnia, para llegar a ver aquí a su familia en dificultades. Rossetti señaló que espera realizar su viaje después que esta semana, la presidenta argentina Cristina Fernández visite Gualeguaychú para inaugurar un hospital que cumple 100 años y en dónde recibirá reclamos por parte de los asambleístas. «Esperaré unos días porque no quiero generar problemas de ningún tipo» dijo al consultarlo si cruzaría a Uruguay antes que la presidenta fuera a Gualeguaychú. LA REPUBLICA accedió a la sentencia de la Dra. Sarmiento que señala que «a fin de dilucidar la cuestión planteada cabe señalar que el art. 14 de nuestra Carta Magna reconoce la libertad de ingresar, permanecer, transitar y salir, a los habitantes del país. El derecho de tránsito o locomoción implica la facultad de trasladarse e instalarse cuantas veces se quiera y circular libremente por el país en los ámbitos públicos. Asimismo, la citada norma constitucional reconoce también el derecho del ciudadano de peticionar a las autoridades y el derecho de reunión como derivase del principio de soberanía popular de la forma republicana de gobierno garantizados por el art. 33 de la Constitución Nacional» explica la Dra. Sarmiento en su fallo. «También, al igual que la libertad de expresión, es un derecho sustantivo para la República pues sirve al control del poder y facilita las eventuales rectificaciones y responsabilidades gubernamentales». Señala que «el derecho de reunión es connnatural a la democracia en tanto facilita a los ciudadanos los encuentros públicos con líderes políticos» y agrega que la manifestación pública de protesta «constituye una forma de petición de llamado de atención crítica al funcionarios y a los demás habitantes». En el caso bajo análisis «estamos frente a dos derechos amparados por la Constitución Nacional que en una confrontación axiológica resultan equivalentes. En consecuencia, toda vez que tanto el derecho a peticionar a las autoridades como el derecho de reunión pueden ejercerse por otros carriles (en el caso de autos puede elegirse otro sitio público para la reunión y la protesta) resulta razonable limitarlo cuando, como en el caso, con motivo de su ejercicio, se impide a los ciudadanos circular libremente por las rutas nacionales y/o entrar y salir libremente del país por cualquier paso de frontera legalmente habilitado». Por lo demás «resulta apropiada la medida de carácter autosatisfactiva que se solicita toda vez que la cuestión suscitada consiste en un requerimiento de una orden que se agota con su despacho renovable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento.

Por las razones expuestas y jurisprudencia citadas, resuelvo: hacer lugar a la medida autosatisfactiva iniciada por el Sr. Salvador Rossetti Serra y ordenar en consecuencia al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que arbitre los medios necesarios a fin de brindar al aquí actor la asistencia de la fuerza pública ­a través del escuadrón 56 Gualeguaychú de Gendarmería Nacional­ para que pueda transitar libremente con su automóvil dominio BWX 778 por la ruta 136 con destino al cruce de frontera del Puente Internacional Gral. San Martín Gualeguaychú-Fray Bentos, señala el fallo.

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