La SCJ hizo lugar a una acción presentada contra la Intendencia de Cerro Largo

Anulan impuesto a la TV cable

Cablevisión Melo SRL y Telecable Cerro Largo SA presentaron una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 20 del decreto Nº 16/95 y 13 del decreto 12/96 del gobierno departamental de Cerro Largo, indicando que a través de los mismos se crea un impuesto y no una tasa, que no es potestad de los gobiernos municipales.

Para los ministros de la SCJ «no cabe duda que el artículo 20 del Decreto Nº 16/96 –aún cuando exprese que se establece una `tasa por utilización de espacios públicos´–, prevé un impuesto que claramente vulnera el artículo 297 de la Constitución.

La Corporación, como lo ha sostenido en anteriores oportunidades, señala que «el presupuesto de hecho de la tasa se caracteriza por corresponder a un servicio de la administración pública hacia el sujeto pasivo del tributo y que, por consiguiente, su determinación debe guardar una razonable equivalencia con el costo del servicio», para que se configure la existencia de una tasa «es necesario que se preste efectivamente un servicio, que lo sea en forma eficiente y que el monto de lo recaudado no guarde una notoria desproporción con el servicio…»

«En tanto el tributo que se analiza tiene como finalidad gravar la utilización de los espacios públicos por parte de las empresas permisarias de televisación por cable, el hecho generador no se encuentra relacionado a ningún servicio jurídico prestado al contribuyente y por consiguiente su base de cálculo no guarda la razonable equivalencia con el costo de servicio alguno», fundamenta la SCJ. «Por lo que, ante la inexistencia de servicio estatal –advierte la Corte– el tributo denominado `tasa´, no reviste en realidad tal naturaleza jurídica» y que «tampoco se trata de un precio por no darse en la especie los elementos que lo caracterizan».

Según la SCJ, «el tributo creado por la norma atacada se adecua perfectamente a la figura tributaria `impuesto´ y en tanto el hecho imponible –utilización de espacios públicos– no se encuentra previsto dentro del elenco de impuestos que la Constitución reserva a la potestad impositiva municipal, «la Suprema Corte de Justicia concluye que la misma es inconstitucional y así debe declararse».

Impuestos disfrazados

En su demanda, Cablevisión Melo y Telecable Cerro Largo afirman que «al ser sujeto pasivo de los tributos que crean las normas impugnadas, resultan afectadas en su interés directo, personal y legítimo, estando legitimadas para promover la declaración de inconstitucionalidad».

Señalan que los gobierno municipales «en forma sistemática han creado nuevos tributos violatorios de las disposiciones constitucionales que establecen limitaciones en tal sentido, haciendo un uso abusivo de sus competencias, creando tributos que bajo la denominación de tasas encubren impuestos disfrazados». Para las dos empresas de televisión por cable resulta esencial y decisivo a fin de arrojar luz sobre la cuestión, «que las dos normas impugnadas contengan los requisitos esenciales que el impuesto –como especie tributaria– requiere», agregando que «el criterio tomado en cuenta para cuantificar el presupuesto de hecho determina la incompatibilidad de este tributo con la naturaleza jurídica de las tasas o, en su caso, de los precios».

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