La CIDH analizó ayer caso de escucha que implica a Panamá
La CIDH escuchó ayer los testimonios y alegatos, en relación a la denuncia del abogado Santander Tristán Donoso contra la República de Panamá, por la interferencia telefónica, grabación y divulgación de una conversación privada que mantuvo con un cliente: Adel Sayed.
Los denunciantes alegaron que la interferencia del teléfono y la grabación de una conversación telefónica entre Donoso y Sayed, y su posterior divulgación por el Procurador General de la Nación, José Sossa Rodríguez, «constituyen una indebida intromisión a su vida privada y a la confidencialidad y libertad en el ejercicio de la profesión de abogado».
El 8 de julio de 1996 Donoso y su cliente, Adel Sayed, investigado entonces por lavado de activos, mantuvieron una conversación telefónica «privada» en relación a la actitud del Procurador Sossa, la cual fue grabada y su contenido divulgado.
Donoso denunció públicamente la divulgación de la conversación e inició una demanda contra el Procurador General. La investigación judicial no encontró «responsables» de las grabaciones, y la Corte Suprema de Justicia de Panamá confirmó el sobreseimiento definitivo del Procurador. Tras esto, el Procurador General presentó una querella contra Donoso por los delitos de «calumnia e injuria».
El denunciante se sintió agraviado ante la CIDH por «la violación arbitraria de la vida privada y la falta de protección del ejercicio de la abogacía», así como porque la denuncia del Procurador General significa un limitante a la «libertad de expresión».
Donoso explicó ayer ante los ministros la «acción ilícita» del Estado panañemo y «el abuso de autoridad del señor Procurador Sossa», quien «no tiene un cheque en blanco» por su posición, al tiempo que los representantes del Estado hicieron hincapié sobre el contenido de la conversación.
Según los representantes del Estado de Panamá, la conversación entre Sayed y Donoso pretendía ser el comienzo de una campaña de desprestigio contra el Procurador Sossa, y por tanto su divulgación sería de interés público para la sociedad.
La CIDH recibió además el testimonio del ex adjunto de la Defensoría del Pueblo y director del diario «Panamá América», Guido Alejandro Rodríguez. El testigo dijo que «entre 1990 y 2004″ existió «un clima de acoso judicial contra comunicadores sociales, periodistas o particulares que emitían su opinión crítica frente a la administración pública en los medios de comunicación».
El proceso particular de Tristán Donoso contra el Estado panameño «se circunscribe a una etapa de la historia reciente de Panamá, que estamos superando». Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Penal en 2008 «se ha ido desmontando buena parte del aparato represivo y ese clima de acoso judicial», señaló Rodríguez a LA REPUBLICA.
Sin embargo, la legislación panameña permite «sentar a un periodista en el banquillo de los acusados sólo por el hecho de publicar una opinión o noticia, lo que genera consecuencias. No es fácil enfrentarse al poder represor del Estado», dijo Rodríguez. El «perito» abogó por profundizar los cambios en la legislación panameña.
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