La norma fue derogada por la Ley de Prensa de noviembre de 1989

La DNC aplicaría un decreto de la dictadura ya derogado

La DNC estaría aplicando el decreto que regulaba el tiempo que las radios y canales debían guardar sus grabaciones. La norma que está vigente para estos asuntos es la ley 16.099 de 1989, que dispone, en su artículo 34, la conservación por 10 días de las transmisiones de radios y canales. El de la dictadura 734 del 20 de diciembre de 1978 aparece como norma de referencia en la página de internet de la DNC.

Esto fue constatado a raíz de un hecho ocurrido el día 30 de noviembre, cuando la emisora trasmitió en directo desde el Cerro de Montevideo, los sucesos ocurridos en un local de la calle Grecia y Holanda, donde se reunía un grupo de personas viculadas al gremio de la carne. Los trabajadores fueron desalojados por funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura, luego de sucesivas prórrogas a la desocupación del inmueble, como consecuencia de la disolución de la asociación civil gremial Foica, en el año 1994. El local era propiedad de la mencionada Federación de la Carne pero disuelta la institución el inmueble paso al Estado, que en los últimos meses lo concedió a una asociación civil de la zona para fines sociales.

En la transmisión se mencionó en varias oportunidades a la asociación civil Nosotros, que recibiría el inmueble, lo que generó la inquietud de dos personas de la comisión directiva, quienes enviaron un escrito el viernes 7 de diciembre solicitando una copia de la cinta donde quedó registrada la transmisión.

La emisora respondió a la nota enviada por la Nosotros, expresando que ya no poseía ese registro por haberlo borrado según lo dispuesto por el Decreto 734/78 del 20 de diciembre de 1978. Nosotros resolvió enviar la misma nota a la Dirección Nacional de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, con la misma solicitud por cuanto esta dependencia es competente en el tema y es la autoridad que aplica las disposiciones en vigencia en materia de comunicaciones. La DNC solicitó a la emisora que remitiera la constancia de transmisión pero la radio respondió en los mismos términos.

La Dirección Nacional de Comunicaciones remitió la respuesta de la radio a la ONG, firmada por el responsable de la oficina de notificaciones. En la página institucional de la Dirección de Comunicaciones luce como vigente y aplicándose este decreto dictatorial, por lo que se incurre en un grave error de derecho. Este decreto dictatorial era el que disponía que debían grabarse a disposición de la Dirección de Comunicaciones todos los «programas en idioma extranjero; los informativos; y los comentarios, entrevistas, polémicas o dialogados que contengan opinión sobre la política y la problemática nacional e internacional». Los programas en idioma extranjero debían guardarse 10 días, y noticieros y periodísticos cinco días.

El decreto 734

«Las estaciones de radiodifusión están obligadas a grabar (sonido e imagen en su caso) todas las emisiones que determine la Dirección Nacional de Comunicaciones, y sin solicitud expresa, las siguientes: 1- Programas en idioma extranjero; 2- Informativos; 3- Comentarios, entrevistas, polémicas o dialogados que contengan opinión sobre la política y la problemática nacional e internacional. La grabación (1) deberá conservarse durante diez días hábiles a la orden de la Dirección Nacional de Comunicaciones, con la correspondiente traducción. Las grabaciones (2) y (3) deberán conservarse durante cinco días hábiles, a la orden de la Dirección Nacional de Comunicaciones».

La Ley 16.099 «Artículo 34º.- (Instancia del ofendido). El ofendido, sea persona pública o privada, presentará la denuncia ante el Juzgado competente con dos copias de la misma y un ejemplar de la publicación o grabación de la emisión respectiva, o en su defecto indicación de quien pudiere proporcionarla.

Cuando la denuncia recaiga sobre expresiones vertidas en medios no impresos de divulgación del pensamiento y siempre que el denunciante no pudiera proporcionar una versión auténtica de las mismas, el Juzgado la requerirá del responsable del medio involucrado el que deberá proporcionarla dentro del término perentorio de cuarenta y ocho horas. A estos efectos, los medios no impresos de divulgación del pensamiento deberán conservar una versión reproducible de su emisiones por el término de diez días de calendario».

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