Se regula allanamiento policial
El fiscal de Policía, Héctor Di Giácomo, destacó la redacción final del artículo 123 de la Ley de Procedimiento Policial, «tal vez uno de los más discutidos en este diálogo previo a la aprobación, pero que ahora se acompasa con la normativa vigente y de la Constitución de la República».
Los artículos 123 y 124 de la nueva normativa son de «tremenda importancia para preservar los derechos de los uruguayos», al regular toda la cuestión referida a los allanamientos policiales en horarios de la noche a los hogares, indicó el jerarca.
El artículo 123 expresa que «entre la salida y la puesta del sol, solamente se podrá ingresar a una morada con orden escrita del juez competente.
En horas de la noche, se requiere el consentimiento de la persona adulta jefe o jefa de hogar (artículo 11 de la Constitución de la República), sin prejuicio de la comunicación inmediata al juez competente».
El artículo siguiente indica que «la policía deberá conducir a dependencias policiales a las personas flagrantemente responsables de los hechos delictivos que se encuentren en la morada allanada aunque la orden de allanamiento, no incluya la orden de detención», tras lo cual se deberá dar cuenta al juez.
Los allanamientos nocturnos fueron el centro de debate entre oficialismo y oposición con respecto a la Ley de Procedimiento Policial, y una modificación en la redacción de estos artículos permitió que la normativa fuera aprobada por unanimidad de la Asamblea General.
El oficialismo insistió en la necesidad de permitir el accionar policial en horas de la noche ante situaciones de flagrante delito, incendio o situaciones graves, pero los legisladores de la oposición se negaron a votar la redacción primaria alegando que era violatoria de la Constitución.
Finalmente, las bancadas alcanzaron un acuerdo y se adoptó la actual redacción. Las situaciones flagrantes para ingresar a la morada serán estipuladas durante la reglamentación de la ley, se acordó entonces.
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