Prohibición expresa sobre torturas o tratos inhumanos

Límites a la obediencia debida

El titular de la Fiscalía de Policía, Héctor Di Giácomo, expresó que la nueva Ley de Procedimiento Policial tiene su «base sustancial marcada por el respeto a los derechos humanos, a la integridad física de las personas, y en tercer término a los bienes».

«La actividad policial no es una función ajena a los derechos humanos», sino que debe «respetarlos profundamente en el ejercicio cotidiano de la labor», y en este sentido destacó los artículos 8 (límites a la obediencia debida) y 15 de la nueva ley. El artículo 15 señala: «El personal policial tiene especialmente prohibido infringir, instigar o tolerar torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre cualquier persona. En el marco del artículo 8 de la presente ley, en ningún caso podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como amenazas a la seguridad interna o inestabilidad política o social para justificar tales conductas, propias o de terceros». «Este artículo es un artículo de defensa de la Democracia», expresó el jerarca.

Además, Di Giácomo destacó el artículo 61 de la norma, por el cual se «prohibe la coacción física de los detenidos». «Está prohibido al personal policial utilizar forma alguna de coacción física ilegítima o maltrato psicológico con las personas detenidas o conducidas», dice la norma.

El artículo 60 señala, asimismo, que el personal policial tiene prohibido «utilizar palabras agraviantes, humillantes o que provoquen la reacción de la persona detenida o conducida».

El jerarca de la Secretaría de Estado señaló que otro aspecto importante de la normativa es la modificación «del concepto de denuncia, por el cual se amplia». El nuevo concepto «no es restrictivo, sino que cualquier forma de denuncia resultará lícita para provocar el accionamiento policial», dijo.

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