Lara rechazó impuesto a pases en el fútbol

Un artículo que crea un impuesto del diez por ciento a las transacciones de deportistas al extranjero levantó polémica en el Parlamento. El diputado Julio Lara desacreditó a su correligionario, el senador Carlos Julio Pereyra, proponente del tributo. Hoy la polémica sigue en el ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Fútbol que se reunirá para tratarlo.

«El que redactó este proyecto no debe saber que una pelota de fútbol es redonda», dijo el diputado de Alianza Nacional Julio Lara, al reprobar el contenido del artículo que fuera incluido en el recientemente aprobado Presupuesto.

El redactor del artículo 583 fue el senador rochano Carlos Julio Pereyra. En él se establece la creación de un impuesto «que gravará con una alícuota de hasta el diez por ciento las cesiones o permutas de los derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista realizadas por las instituciones (…) independientemente del lugar de celebración del contrato, domicilio, residencia o nacionalidad».

El artículo establece además que el producido del tributo se destinará al Fondo Nacional de Lucha contra el Sida.

Lara entiende que el concepto «tributo» no corresponde su aplicación en una normativa de esta naturaleza, «porque el producido de un impuesto no puede constitucionalmente ser volcado en ninguna parte».

El representante se basó en el Código Tributario en su segundo capítulo donde se aclara –según Lara– que «impuesto es aquel tributo que no tiene ninguna característica especial o que no reúne las características de las tasas y de las contribuciones. Se da como elemento propio y de carácter positivo el de la independencia entre la obligación de pagar el tributo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto». Para Lara, el impuesto se diferencia de la «tasa» porque en esta última el destino de su producido aparece claramente detallado.

El legislador también desacreditó al senador quincista Alejandro Atchugarry, quien aseguró que el tributo a la venta de jugadores y deportistas está vigente en todo el mundo. «Nosotros queremos saber con claridad en qué países del mundo se aplica (porque) tenemos las normas impositivas de Argentina, de Brasil y Chile y en ninguna de estas tres naciones existe tal impuesto».

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