Proponen obligatoriedad de integrar las juntas locales en el Interior

Canelones

El diputado de la Alianza Progresista por Canelones, Gabriel Chevaller, presentó un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de integrar las juntas locales por parte de los intendentes y determina que quienes no lo hagan –tal como ocurre en este departamento– violarán la Constitución.

«Hoy es una verdad admitida que los gobiernos locales tienen un papel intransferible a cumplir en el desarrollo regional y también nacional», señala Chevallier –quien actualmente suple al legislador Bellomo– en una nota enviada a la Intendencia de Canelones, la Junta Departamental canaria y los congresos nacionales de intendentes y ediles.

Considera que si bien «la nueva redacción dada en la última reforma a los artículos 262 y 187 introduce la novedad del concepto de autoridad local y de diferenciar las materias departamentales de las municipales», «lamentablemente el Parlamento no ha encarado aún la imprescindible regulación legal de esas normas».

El diputado destaca que el Encuentro Progresista – Frente Amplio (EP-FA) «es partidario de la declaración de electivas de todas las juntas locales posibles, ya que tenemos la convicción de que esa es la forma más democrática de resolver su integración, además que creemos que contribuirá en forma importante en la profundización del proceso descentralizador».

A su criterio, la negativa a conformar las juntas locales «es particularmente grave en Canelones», donde Hackenbruch ha rechazado cualquier posibilidad de integrar las 27 juntas allí existentes. «El Parlamento no puede permanecer indiferente a tan notorio incumplimiento constitucional», advierte, destacando que el mismo es «causal del juicio político».

 

Integración obligatoria

El primer artículo del anteproyecto de ley presentado por Chevaller indica que «los intendentes deberán solicitar la anuencia de sus respectivas juntas departamentales para la designación de los miembros de las juntas locales no electivas en un plazo no mayor a los 150 días de asumido el cargo». Vencido ese plazo, la Junta Departamental «procederá en un término no mayor de treinta días a la designación» de sus miembros, respetando la representación partidaria en el deliberativo comunal.

«El incumplimiento del mandato constitucional establecido en la Disposición Transitoria Y implica violación a la Constitución de la República y configura causal para iniciar los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 296″ de la Carta Magna –juicio político–, sostiene en el segundo artículo.

Aclara que «quedarán exentos de responsabilidad los ediles que dentro del plazo correspondiente hayan presentado una propuesta por escrito ante el presidente de la Junta Departamental, de nombres pertenecientes al partido político por el cual fueron electos, en número proporcional a su respectiva representación».

«Para el presente período de gobierno, los plazos previstos en los artículos anteriores se contarán a partir de la partir de la promulgación de la presente ley», subraya el legislador.

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